futuros que probablemente ocurrirán”. Consideró que dicha figura es incompatible con el principio de legalidad criminal y por lo tanto declaró que el Estado violó el artículo 9 de la Convención, en relación con el artículo 2 de la misma16. En virtud de ello, ordenó al Estado guatemalteco la modificación de dicho artículo para suprimir la circunstancia agravante de peligrosidad del agente de un delito de asesinato17. 47. En el mismo caso la Corte Interamericana se refirió al artículo 4.6 de la Convención Americana que regula el derecho de toda persona condenada a muerte “a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos”, indicando que con la derogatoria del Decreto 159 de 1892 que, como se indicó, regulaba el recurso de gracia por parte del Presidente de la República, “se prescindió expresamente de un organismo con la facultad de conocer y resolver el derecho de gracia estipulado en el artículo 4.6 de la Convención. La Corte constata, a su vez, que del Acuerdo Gubernativo Número 235-2000, dictado con posterioridad, se desprende que ningún organismo del Estado tiene la atribución de conocer y resolver el derecho de gracia”18. Consideró que, al no estar establecida en el derecho interno atribución alguna para que un organismo del Estado tenga la facultad de conocer y resolver el recurso de gracia, el Estado violó el artículo 4.6 de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma19. 48. La Corte ordenó que “ante la inexistencia de un procedimiento legal que garantice el derecho a solicitar indulto, la conmutación de la pena o la amnistía, decrete la conmutación de la pena impuesta a todas las personas condenadas a muerte que se encuentran sin poder hacer uso del derecho al indulto” y ordenó al Estado “adoptar, en un plazo razonable, las medidas legislativas y administrativas necesarias para establecer un procedimiento que garantice que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena, conforme a una regulación que establezca la autoridad facultada para concederlo, los supuestos de procedencia y el trámite respectivo; en estos casos no debe ejecutarse la sentencia mientras se encuentre pendiente la decisión sobre el indulto o la conmutación solicitados”20. 49. En el caso Raxcacó Reyes, la Corte reiteró que la derogatoria del Decreto 159 de 1892, por medio del Decreto No. 32/2000, implicó la supresión de la facultad atribuida a un organismo del Estado, de conocer y resolver el derecho de gracia estipulado en el artículo 4.6 de la Convención21. 4. La pena de muerte en Guatemala en la actualidad 50. A partir de dichas decisiones, el Estado guatemalteco no ha impuesto ni aplicado la pena de muerte, ni regulado el recurso de gracia, por lo que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia ha venido conmutando la pena de muerte por la máxima de prisión a quienes lo han solicitado22. 16 Corte IDH. Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr.94 y ss. 17 Corte IDH. Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr.94 y ss. 18 Corte IDH. Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr.107. 19 Corte IDH. Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr.110. 20 Corte IDH. Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126. 21 Corte IDH. Caso Raxcacó Reyes vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Cosas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, párr.85. 8

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