40.
El último recurso disponible en la legislación guatemalteca, para impugnar la imposición de
la pena de muerte, en el momento de los hechos del presente caso era el recurso de gracia, previsto en el
Decreto 159 de la Asamblea Nacional Legislativa de 19 de abril de 1892. El recurso de gracia establecía la
facultad del Presidente de la República de no aplicar la pena de muerte a un condenado, no obstante, en una
decisión de la Corte de Constitucionalidad de 9 de agosto de 1996, en que resolvió un amparo interpuesto por
las presuntas víctimas del presente caso, dicho Tribunal indicó que el Decreto 159 ya no se encontraba
vigente; sin embargo permanecía vigente el recurso de gracia, pero sin un procedimiento establecido 11.
41.
Al respecto determinó que el Decreto 159 estuvo vigente entre el 21 de abril de 1892 y el 22
de diciembre de 1944 y tuvo una nueva vigencia con modificaciones entre el 23 de diciembre de 1944 y el 14
de marzo de 1945, día anterior a la fecha de vigencia de la Constitución de 1945. Por ello la Corte de
Constitucionalidad concluyó que “el procedimiento establecido en el Decreto 159 de la Asamblea Nacional
Legislativa, no está vigente”. Agregó que la solicitud de conmuta de la pena es un recurso admisible contra la
sentencia que impone la pena de muerte y que el conocimiento de dicha solicitud corresponde al Presidente
de la República, cuya única obligación es resolver y notificar lo resuelto, sin que exista un procedimiento
obligado al que deba sujetarse12.
42.
Con posterioridad, el 1 de junio de 2000 el Congreso de la República derogó formalmente el
Decreto 159 de 1892 por considerar que no existe norma que “sirva de fundamento para que el Organismo
Ejecutivo pueda conmutar la pena de muerte como establece el Decreto Número 159 de la Asamblea Nacional
Legislativa de la República, al haberse derogado las constituciones anteriores (…)”13.
43.
A partir de dicha fecha, es decir, hace más de 17 años, en Guatemala no se ha impuesto ni
aplicado la pena de muerte.
3.
Los casos Fermín Ramírez y Raxcacó Reyes vs. Guatemala conocidos por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
44.
En 2005 la Corte Interamericana se pronunció sobre la pena de muerte en Guatemala y,
particularmente, sobre la invocación de la peligrosidad para imponer la pena de muerte en el delito de
asesinato, así como la falta de regulación del recurso de gracia.
45.
El delito de asesinato, tipificado en el artículo 132 del Código Penal, establecía en la parte
conducente que “al reo de asesinato se le impondrá prisión de veinte a treinta años, sin embargo se impondrá
la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la
manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor y particular peligrosidad del
agente”14. Por medio del Decreto 20-96 se modificó la pena de prisión para dicho delito, quedando entre 25 a
50 años15.
46.
En el caso Fermín Ramírez contra Guatemala, la Corte Interamericana analizó, entre otras
cuestiones, el párrafo mencionado del delito de asesinato, e indicó que la invocación de la peligrosidad del
agente “implica la apreciación del juzgador acerca de las probabilidades de que el imputado cometa hechos
delictuosos en el futuro, es decir, agrega a la imputación por los hechos realizados, la previsión de hechos
11
Corte de Constitucionalidad, Expediente 1015-96, Gaceta Jurisprudencial No. 41-Amparos en Única Instancia.
12
Corte de Constitucionalidad, Expediente 1015-96, Gaceta Jurisprudencial No. 41-Amparos en Única Instancia.
13
Ver Decreto número 32-2000 publicado el 1 de junio de 2000.
14
Ver Artículo 132 del Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal.
15
Ver Artículo 5 del Decreto 20-96 del Congreso de la República de Guatemala.
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