-17fueron dictadas en su perjuicio, ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. 45. Por otra parte, en cuanto a lo dispuesto por el Tribunal en el párrafo 156 de la Sentencia (supra Considerando 24), tal como lo reconoció el Estado (supra Considerando 25), éste deberá implementar las acciones necesarias para cumplir, a la mayor brevedad, con la divulgación del resultado de la revisión de las condenas de las víctimas de este caso en el algún medio interno de las Fuerzas Armadas de Chile. F. Pago de indemnizaciones por concepto de daño inmaterial F.1. Medida ordenada por la Corte 46. En el punto resolutivo décimo de la Sentencia, se dispuso que el Estado debía pagar a las doce víctimas de este caso las cantidades fijadas en los párrafos 178 58 y 17959 de la misma, por concepto de “compensación por el daño inmaterial ocasionado”. Además, en el párrafo 186 el Tribunal dispuso que dichos pagos debían realizarse “directamente a la personas indicadas [en los referidos párrafos,] dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo”. Para las víctimas fallecidas o aquellas que fallecieran antes de que les fueran entregadas las indemnizaciones respectivas el Tribunal dispuso en el párrafo 187 que “los pagos de las mismas se efectuarán directamente a sus derechohabientes conforme al derecho interno aplicable”. F.2. Consideraciones de la Corte 47. Con base en la información y prueba aportada por el Estado60, así como lo observado por el representante de las víctimas (supra Considerando 3)61, el Tribunal constata que, dentro del plazo otorgado en la Sentencia, Chile cumplió con pagar a once de las doce víctimas la totalidad de los montos fijados en la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial, quedando pendiente el pago correspondiente a la víctima fallecida Gustavo Raúl Lastra Saavedra. 48. En cuanto al referido pago pendiente, Chile señaló que “se están realizando las gestiones correspondientes a fin de hacer un pago por consignación[,] como [lo] establece el párrafo 189 de la [S]entencia de la Corte Interamericana, dado que los herederos de la víctima fallecida no lograron ponerse de acuerdo para nombrar un 58 En el párrafo 178 la Corte “consider[ó] pertinente fijar, en equidad, la suma de US$ 30.000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las [siguientes cuatro] víctimas”: “Ivar Onoldo Rojas Ravanal, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Álvaro Yáñez del Villar, y Omar Humberto Maldonado Vargas”. 59 En el párrafo 179 la Corte “consider[ó] pertinente fijar, en equidad, la suma de US$ 25.000 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a [favor de] cada un[a de las siguientes ocho víctimas]”: “Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López Oyanedel, Gustavo Raúl Lastra Saavedra, Mario Antonio Cornejo Barahona, Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Mario González Rifo, Jaime Donoso Parra y Víctor Hugo Adriazola Meza”. 60 El Estado informó que “se ha pagado a 11 de las 12 víctimas, restando el pago a la familia de la víctima fallecida Gustavo Raúl Lara Saavedra”. Como prueba de los pagos, Chile remitió una “Resolución Exenta” del Ministerio de Justicia, en la cual se resolvió “[p]ag[ar], a través de los Tesorería General de la República”, los montos dispuestos en la Sentencia a favor de las víctimas. El Estado no presentó los comprobantes de los pagos realizados; sin embargo, no existen objeciones de los representantes con respecto a que los mismos hayan sido realizados según lo dispuesto en la Sentencia de este Tribunal. Por el contrario, el representante sostuvo que lo indicado por el Estado en su informe “corresponde a la verdad” y únicamente realizó la salvedad con respecto al pago pendiente la víctima fallecida Lara Saavedra. Cfr. Resolución Exenta No. 5268 suscrita por el Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el 9 de diciembre de 2015 (anexo 15 al informe estatal de octubre de 2016). 61 El representante sostuvo que, en cuanto “a los pagos por concepto de daño inmaterial a las víctimas[,] deb[ía] precisar que de acuerdo a la […] información remitida por el Estado, estaría pendiente el pago por consignación a la familia de la víctima fallecida Gustavo Lastra Saavedra”.

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