-20b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 179 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial en lo que respecta únicamente al pago de la indemnización fijada a favor de la víctima fallecida Gustavo Raúl Lastra Saavedra (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento los dos puntos pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de diciembre de 2017, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las dos reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 10, 48 y 49, así como con los puntos resolutivos segundo y tercero de esta Resolución. 6. Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs Chile. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017. Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Porto Humberto Antonio Sierra Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni

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