VOTO DISIDENTE DE LOS JUECES
EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
Y RODRIGO MUDROVITSCH
CASO CAJAHUANCA VÁSQUEZ VS. PERÚ
SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
(Excepciones Preliminares y Fondo)
INTRODUCCIÓN
1.
Con el mayor respeto disentimos con lo decidido en esta Sentencia. Estimamos
que se perdió una oportunidad para reafirmar la jurisprudencia interamericana en
materia de independencia judicial y explorar de manera detallada el grado de
motivación que se requiere en un proceso administrativo sancionador aplicado a juezas
y jueces, en el que se encuentran inmersos tipos disciplinarios abiertos o
indeterminados.
2.
El objeto del presente caso se refiere al proceso administrativo sancionador que
fue iniciado y concluido con la destitución de un juez por una serie de actuaciones que,
a nivel interno, pudieran ser calificados como actos de corrupción. Estas actuaciones
fueron las que motivaron a que se le impusiera la sanción de destitución por considerar
el Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante “CNM”) que la conducta fue “grave”.
El criterio mayoritario consideró que la decisión emitida por el CNM estaba debidamente
motivada y, por ende, ello permitía contextualizar la calificación de la gravedad en la
que incurrió el entonces juez. Lo anterior tuvo como consecuencia que en la sentencia
no se declarara la responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8, 9 y
23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención
Americana” o “el Pacto de San José).
3.
Nuestro disenso se centra respecto de la conclusión que adopta el criterio
mayoritario sobre la no responsabilidad estatal por las violaciones alegadas por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el señor Cajahuanca Vásquez por
conducto de sus Defensores Públicos Interamericanos. Estimamos que el criterio
mayoritario debió considerar un análisis diferente respecto a la forma en la que fue
abordado el caso, por lo que hace al análisis de la independencia judicial y el principio
de legalidad, así como por el debido proceso y la efectividad del recurso de amparo. De
igual manera consideramos que el caso ameritaba, que se declarara la vulneración del
derecho al acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad y el derecho al
trabajo, como lo ha realizado en casos anteriores la Corte IDH cuando se trata de
destitución arbitraria de juzgadores.
4.
Contrariamente, como lo expondremos a continuación y con el mismo
entendimiento del criterio minoritario en el caso Cordero Bernal Vs. Perú 1,
consideramos que debió analizarse conjuntamente la independencia judicial —en su
1
Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 16 de febrero de 2021.
Serie C No. 421. Votos disidentes de los jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Patricio Pazmiño Freire.