VOTO DISIDENTE DE LOS JUECES EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Y RODRIGO MUDROVITSCH CASO CAJAHUANCA VÁSQUEZ VS. PERÚ SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 (Excepciones Preliminares y Fondo) INTRODUCCIÓN 1. Con el mayor respeto disentimos con lo decidido en esta Sentencia. Estimamos que se perdió una oportunidad para reafirmar la jurisprudencia interamericana en materia de independencia judicial y explorar de manera detallada el grado de motivación que se requiere en un proceso administrativo sancionador aplicado a juezas y jueces, en el que se encuentran inmersos tipos disciplinarios abiertos o indeterminados. 2. El objeto del presente caso se refiere al proceso administrativo sancionador que fue iniciado y concluido con la destitución de un juez por una serie de actuaciones que, a nivel interno, pudieran ser calificados como actos de corrupción. Estas actuaciones fueron las que motivaron a que se le impusiera la sanción de destitución por considerar el Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante “CNM”) que la conducta fue “grave”. El criterio mayoritario consideró que la decisión emitida por el CNM estaba debidamente motivada y, por ende, ello permitía contextualizar la calificación de la gravedad en la que incurrió el entonces juez. Lo anterior tuvo como consecuencia que en la sentencia no se declarara la responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8, 9 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “el Pacto de San José). 3. Nuestro disenso se centra respecto de la conclusión que adopta el criterio mayoritario sobre la no responsabilidad estatal por las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el señor Cajahuanca Vásquez por conducto de sus Defensores Públicos Interamericanos. Estimamos que el criterio mayoritario debió considerar un análisis diferente respecto a la forma en la que fue abordado el caso, por lo que hace al análisis de la independencia judicial y el principio de legalidad, así como por el debido proceso y la efectividad del recurso de amparo. De igual manera consideramos que el caso ameritaba, que se declarara la vulneración del derecho al acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad y el derecho al trabajo, como lo ha realizado en casos anteriores la Corte IDH cuando se trata de destitución arbitraria de juzgadores. 4. Contrariamente, como lo expondremos a continuación y con el mismo entendimiento del criterio minoritario en el caso Cordero Bernal Vs. Perú 1, consideramos que debió analizarse conjuntamente la independencia judicial —en su 1 Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 16 de febrero de 2021. Serie C No. 421. Votos disidentes de los jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Patricio Pazmiño Freire.

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