11.
Adicionalmente, abonando a lo indicado en el referido caso, sería necesario que
el establecimiento de los criterios objetivos sea previo —es decir, previsibles 8— para
que el órgano disciplinario pueda tener elementos de razonamiento e interpretación al
momento de su aplicación y motivación. Aunque este último elemento no fue abordado
en el caso, por las particularidades propias del asunto, lo cierto es que es un elemento
fundamental para que las y los miembros de la judicatura encuentren certeza ante la
potencial aplicación de tipos disciplinarios abiertos o indeterminados.
12.
No obstante, la motivación en los procesos disciplinarios sancionatorios, en los
que se apliquen las máximas sanciones a las y los miembros de la judicatura, a nuestro
juicio, debe reunir determinados elementos para que pueda ser considerada como una
adecuada motivación (entre ellas, la inclusión en la motivación de los criterios
jurisprudenciales o interpretativos preexistentes). Esta última cuestión no fue analizada
por la Corte IDH en ocasión del caso López Lone y otros, debido a que, como se indicó,
existió “una ausencia de motivación”.
13.
En la misma sentencia, la Corte IDH reafirmó que la destitución de jueces debe
guiarse por el “principio de máxima gravedad”. En otras palabras, “la protección de la
independencia judicial exige que la destitución de jueces y juezas sea considerada como
la ultima ratio en materia disciplinaria judicial” 9. Este precepto se despliega en el
refuerzo de la carga argumentativa de los órganos judiciales de demostrar plenamente
las razones por las que la conducta examinada justificó la imposición de la sanción más
grave en detrimento de penas menos restrictivas de los derechos de los acusados.
14.
Si bien la precisión de una norma de naturaleza sancionatoria sea o pueda ser
diferente —como ha sido reconocido por el Tribunal Interamericano— a la requerida por
el principio de legalidad en materia penal (cuestión que está relacionada con la
taxatividad y claridad), no exime, en automático, la obligación del Estado respecto de
la generación de criterios objetivos de la interpretación que sean previos y pongan un
límite a la posible aplicación arbitraria de dichas normas, ya sea en la vía normativa o
en la vía jurisprudencial; en especial cuando esas decisiones impactan en la
independencia de la judicatura al aplicarse la máxima sanción como es la destitución
de un juzgador, por lo que se requiere una motivación reforzada que despeje toda duda
de arbitrariedad. La Corte IDH se pronunció sobre esta cuestión en el caso López Lone
vs. Honduras:
272. La Corte advierte que, aun cuando puede aceptarse que la precisión requerida en materia
disciplinaria sancionatoria sea menor que en materia penal (supra párr. 257), el uso de
supuestos abiertos o conceptos indeterminados tales como la “dignidad de la administración
de justicia” o el “decoro del cargo” requiere el establecimiento de criterios objetivos que guíen
la interpretación o contenido que debe darse a dichos conceptos a efectos de limitar la
discrecionalidad en la aplicación de las sanciones. Estos criterios pueden ser establecidos por
vía normativa o por medio de una interpretación jurisprudencial que enmarque estas nociones
En este sentido, la jurisprudencia constante de la Corte IDH al respecto ha sostenido que la
calificación de un hecho como ilícito y la fijación de sus efectos jurídicos deben ser preexistentes a la conducta
del sujeto al que se considera infractor ya sea en materia penal o en materia administrativa sancionadora.
De lo contrario, las personas no podrían orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y
cierto, en el que se expresan el reproche social y las consecuencias de éste. Véase en este sentido: Caso
Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie
C No. 72, párr. 106; Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche)
Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr, 161 y
Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 207.
9
Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 259.
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5