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Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere
pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención[, y]
[…]
6.
[l]os beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán
presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a
las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes.
4.
Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de
respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Esto significa, como lo ha
dicho la Corte, que tal obligación general se impone no sólo en relación con el poder del
Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares, inclusive grupos
armados irregulares de cualquier naturaleza1.
5.
Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas
provisionales tienen un carácter no sólo cautelar en el sentido de que preservan una
situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos,
en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se
aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia
y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas
provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter
preventivo2.
6.
Que el caso que dio origen a las presentes medidas provisionales no se encuentra en
conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y que la adopción de medidas provisionales no
implica una decisión sobre el fondo de cualquier controversia existente entre los
peticionarios y el Estado. Al adoptar medidas provisionales, la Corte únicamente está
ejerciendo su mandato conforme a la Convención, en casos de extrema gravedad y urgencia
que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas3.
7.
Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en
función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre
y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y
1
Cfr. Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006,
considerando noveno; Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando décimo
cuarto; y Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, considerando sexto.
2
Cfr. Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 29 de noviembre de 2006, considerando quinto; Caso Masacre Plan de Sánchez. A favor de los
Integrantes del equipo de estudios comunitarios y acción psicosocial (ECAP). Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2006, considerando sexto; y Caso de las
personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo, Brasil.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de septiembre de 2006,
considerando quinto.
3
Cfr. Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando sexto; Caso de las personas
privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo, Brasil. Medidas
Provisionales, supra nota 2, considerando séptimo; y Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2006,
considerando quinto.
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