6 habitacional del pueblo kankuamo y el origen de los factores de riesgo, que involucra el accionar de grupos armados al margen de la ley –Autodefensas Unidas de Colombia y la guerrilla- que actúan en el marco del conflicto armado, y la propia Fuerza Pública; por ello, observa que la solución de esta problemática requiere la consideración integral de las dinámicas que imperan entre todos los actores del conflicto armado y la población civil; ii. las medidas presuntamente adoptadas por el Estado para brindar protección a líderes y autoridades del pueblo kankuamo, tales como el incremento de patrullajes en la residencia del Cabildo Gobernador, ofrecimiento a éste de escoltas, coordinación de apoyo de transporte terrestre, ofrecimiento de medios de comunicación, teléfono celular y tiquetes aéreos nacionales, deben tender al desarrollo de un esquema integral de protección; iii. resultan preocupantes los informes sobre otros homicidios y detenciones de miembros del pueblo kankuamo en respuesta a una explosión ocurrida el 1 de agosto de 2005 en la que murieron 14 miembros de la policía nacional; iv. considera positiva la designación de un defensor comunitario para la Sierra Nevada de Santa Marta. Asimismo, entiende que se deben explorar otros mecanismos de acompañamiento que incluyan a comisiones interinstitucionales y organismos internacionales, con el propósito de brindar protección a los beneficiarios, y v. valora la remisión de información detallada por parte del Estado en relación a una serie de actividades adelantadas a favor del pueblo kankuamo a fin de atender necesidades en materia de salud, educación y seguridad alimentaria. b) en cuanto a la investigación sobre los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas, con la finalidad de identificar a los responsables y, en su caso, sancionarlos, que: i. al 7 de septiembre de 2005 no habían existido avances significativos en lo atinente a la investigación de hechos de violencia contra el pueblo kankuamo, y ii. valoró positivamente el establecimiento de una lista comprensiva de supuestos delitos que se habrían perpetrado contra dicho pueblo. c) en relación con la garantía de condiciones de seguridad necesarias para que se respete el derecho a la libre circulación de las personas del Pueblo Indígena Kankuamo, así como que quienes se hayan visto forzadas a desplazarse a otras regiones puedan regresar a sus hogares si lo desean, que: i. en los dos años anteriores al 11 de agosto de 2004 se habían desplazado más de 300 familias; las familias que han permanecido en el territorio se ven sujetas a bloqueos alimentarios y restricciones a su libertad de circulación, y

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents