15 urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas en ellas4. 8. Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)5. * * * 9. Que de la información aportada por las partes, particularmente en la audiencia pública (supra Vistos 7 al 10), se desprende que las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal (supra Visto 1) están surtiendo algunos de los efectos deseados en cuanto a la protección de la vida e integridad personal de los miembros del Pueblo Indígena Kankuamo (supra Vistos 7.a.i, 8.a.i y 9.a.ii). 10. Que la Corte aprecia, valora y reconoce los esfuerzos realizados por el Estado y por los beneficiarios y sus representantes, individualmente y en conjunto, en torno a la implementación efectiva de las medidas ordenadas por este Tribunal. De manera concreta, el Tribunal reconoce que en el año 2006 no ocurrió ningún evento en el cual resultara muerto algún beneficiario bajo hechos como los que motivaron la adopción de las presentes medidas (supra Visto 9.a.ii). Asimismo, la presencia del Estado en la zona de la Sierra Nevada de Santa Marta ha permitido la protección de los beneficiarios, así como un mejoramiento sustancial en la infraestructura de la zona (supra Vistos 2.a.i, 3.c.vi, 8.a.vi y 9.a.iv). De igual manera, la Corte considera positiva la presencia de la Defensoría del Pueblo en la Sierra Nevada a través de dos Defensores Comunitarios (supra Vistos 2.a.i y 4.a.iv). El Estado, asimismo, ha provisto a los beneficiarios de medios de comunicación y transporte como medida de protección de éstos (supra Vistos 2.a.ii y 4.a.ii). A su vez, el Tribunal reconoce los esfuerzos realizados para atender las necesidades de salud y alimentación de los beneficiarios (supra Vistos 2.a.iii, 4.a.v, 8.a.vi). Además, algunas de las familias desplazadas han recibido apoyo a través de la Red de Solidaridad Social del Cesar (supra Visto 2.c.i). Por último, la creación de grupos de trabajos y las reuniones llevadas a cabo entre entidades estatales, tanto nacionales como locales, y los beneficiarios, han resultado en avances positivos tendientes a la implementación efectiva de algunas de las medidas ordenadas (supra Vistos 2.d.i, 2.d.ii, 2.d.iii, 2.d.iv, 3.d.i, 4.d.i, 7.d.ii, 8.d.i y 9.d). 11. Que en la audiencia pública celebrada el 26 de enero de 2007 en la sede de la Corte, el Estado solicitó el levantamiento de las presentes medidas provisionales. Al respecto, el Tribunal considera que, a pesar de los avances significativos en la implementación efectiva de las medidas ordenadas señalados anteriormente (supra Considerando 10), resulta 4 Cfr. Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando séptimo; Caso Masacre Plan de Sánchez. A favor de los Integrantes del equipo de estudios comunitarios y acción psicosocial (ECAP). Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando octavo; y Caso Carlos Nieto Palma y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, considerando sexto. 5 Cfr. Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando octavo; Caso Masacre Plan de Sánchez. A favor de los Integrantes del equipo de estudios comunitarios y acción psicosocial (ECAP). Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando noveno; y Caso de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo, Brasil. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando décimo noveno.

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