17 14. Que es indispensable que las medidas provisionales mantengan plena vigencia y produzcan sus efectos hasta tanto el Tribunal ordene su levantamiento y notifique al Estado su decisión en este sentido8. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida, integridad personal y libertad personal de todos los miembros de las comunidades que integran el Pueblo Indígena Kankuamo. 2. Reiterar al Estado que continúe investigando e informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y, en su caso, sancionarlos. 3. Reiterar al Estado que continúe garantizando las condiciones de seguridad necesarias para que se respete el derecho a la libre circulación de las personas del Pueblo Indígena Kankuamo, así como que quienes se hayan visto forzadas a desplazarse a otras regiones puedan regresar a sus hogares si lo desean. 4. Reiterar al Estado que continúe dando participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dos informes, uno el 2 de abril de 2007 y otro el 1 de julio de 2007, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes del Estado, dentro del plazo de seis y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 6. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios de estas medidas y sus representantes. 8 Cfr. Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando vigésimo primero; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, considerando décimo noveno; y Caso Marta Colomina y Liliana Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando cuarto.

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