2
i.
ha aumentado la presencia del Estado en la zona de la Sierra Nevada
de Santa Marta, lo que ha permitido ofrecer protección a las comunidades y a
la infraestructura económica de la región. Desde el 7 de febrero de 2004
existe presencia permanente del Ejército Nacional en el resguardo indígena, lo
que había sido solicitado por la comunidad, así como presencia de la
Defensoría del Pueblo en la Sierra Nevada a través de dos “Defensores
Comunitarios”. Cualquier situación que originara riesgos a la Comunidad ha
venido siendo atendida, a través de las acciones de la Fuerza Pública y la
Policía Nacional;
ii.
ha venido implementando medidas individuales y colectivas, tanto en
Bogotá como en Valledupar, para salvaguardar la vida e integridad personal
de los miembros de la comunidad, tales como: reubicación temporal de 21
personas; asignación de medios de comunicación Avantel a 19 personas y de
celular a 10 personas; apoyo de “trasteo” a 14 personas; asignación de 4
equipos satelitales para las comunidades; transporte terrestre para más de 10
personas; tiquetes aéreos a 25 personas para salir temporalmente de la zona
de riesgo; blindaje de la sede de la casa indígena; realización de consejos de
seguridad y un Consejo Comunal Indígena con participación del Presidente de
la República. Adicionalmente, al 25 de mayo de 2005, el Ministerio del
Interior y de Justicia había dispuesto de tiquetes aéreos para trasladar a los
Mamos –líderes espirituales- a la ciudad de Bogotá;
iii.
se han adoptado medidas relativas a la protección de la salud y a la
seguridad alimentaria de la comunidad, y
iv.
no se puede deducir que las detenciones de miembros del pueblo
kankuamo, ocurridas dada la acusación de que éstos pertenecían al grupo al
margen de la ley – FARC EP – constituyen una respuesta o retribución por el
ataque con explosivos ocurrido el 1 de agosto de 2005 en el corregimiento de
Atanquez,
presuntamente
perpetrado
por
las
Fuerzas
Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC), en virtud del cual fallecieron 14
miembros de la Policía Nacional; tales detenciones no se llevaron a cabo como
represalias, sino que se emitieron en el marco de un proceso penal, con las
garantías legales correspondientes.
b)
en cuanto a la investigación sobre los hechos que motivaron la adopción de
las presentes medidas, con la finalidad de identificar a los responsables y, en su
caso, sancionarlos, que:
i.
el Cuerpo Técnico de Investigación estableció que desde el año 1986
hasta octubre de 2004, se había presentado la muerte de ciento setenta y
cinco (175) miembros de la etnia kankuamo, al parecer a manos de grupos
armados ilegales que operan en la región, tales como las autodefensas, el
ELN y las FARC;
ii.
a noviembre de 2004 se encontraba abierta una investigación
preliminar por el presunto genocidio de la comunidad kankuama, bajo el
radicado 162690 del 5 de mayo de 2004;
iii.
la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la
Nación, el Programa Presidencial y la Dirección de Derechos Humanos del
Ministerio de Relaciones Exteriores venían realizando, al 4 de abril de 2006,
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