7
ii.
al 7 de septiembre de 2005 no se desprendía que hubieran existido
resultados concretos en relación a medidas adoptadas para garantizar las
condiciones necesarias para promover el retorno de los desplazados.
d)
en cuanto a la participación de los peticionarios en la planificación e
implementación de las medidas, que:
i.
al 7 de septiembre de 2005 reconocía la voluntad de diálogo
demostrada en el proceso de concertación del plan de trabajo, y
ii.
valoraba la remisión por parte del Estado de información detallada al
respecto.
5.
La Resolución del Presidente de la Corte de 7 de diciembre de 2006, mediante la cual
resolvió, inter alia, convocar a la Comisión, a los representantes de los beneficiarios y al
Estado, a una audiencia pública celebrada en la sede del Tribunal el día 26 de enero de
2007, a partir de las 15:00 horas, con el propósito de que la Corte escuchara sus
argumentos sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas en el presente
asunto.
6.
La audiencia pública sobre la implementación de medidas provisionales, celebrada en
la sede de la Corte Interamericana el 26 de enero de 2007, en la que comparecieron: a) por
la Comisión Interamericana: Víctor Abramovich, delegado; Ariel Dulitzky, Verónica Gómez y
Lilly Ching, asesores; b) por los representantes: Eduardo Carreño Wilches, Rafael Barrios
Mendivil y Jomary Ortegón Osorio, abogados de la Corporación Colectivo de Abogados “José
Alvear Restrepo”, y Jaime Enrique Arias Arias, Cabildo Gobernador del Pueblo Kankuamo; y
c) por el Estado: Carlos Franco, Director del Programa Presidencial para los Derechos
Humanos; María Fernanda Cabal Molina, Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía
General de la Nación; Rafael Bustamante Pérez, Director de la Dirección de Derechos
Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia; Coronel Juan Carlos Gómez, Coordinador
de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Coronel Efraín Oswaldo Aragón,
Coordinador de Derechos Humanos de la Policía Nacional; Hernando Molina Araujo,
Gobernador del Cesar; Carlos Andrés Hinojosa, Asesor de la Gobernación del Cesar; Janneth
Mabel Lozano Olave, Coordinadora de Asuntos de DH-OEA, Dirección de Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario de la Cancillería; Laura Benetti, Asesora Dirección de
Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación; Edith Claudia Hernández,
Asesora de la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional;
Edwar Alvarez, Asesor de la Alta Consejería para la Acción Social y la Cooperación
Internacional; Camilo Ospina, Embajador de Colombia ante la Organización de Estados
Americanos, y Margarita Rey, Segunda Secretaria, Misión de Colombia ante la Organización
de Estados Americanos.
7.
Los argumentos expuestos por la Comisión en la referida audiencia pública (supra
Visto 6), en los cuales reiteró lo señalado en sus escritos anteriores (supra Visto 4), y
enfatizó:
a)
en cuanto a la adopción de medidas para proteger la vida e integridad
personal de todos los miembros de las comunidades que integran el Pueblo Indígena
Kankuamo, que:
i.
ha disminuido el número de asesinatos contra la etnia. Sin embargo,
a pesar de la vigencia de las medidas ordenadas por esta Corte, se han
registrado 20 asesinatos de integrantes del pueblo, 4 casos de desaparición
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