9 ii. reconoce los esfuerzos que ha realizado el Estado por establecer un escenario y un marco de diálogo con los beneficiarios y con las distintas autoridades departamentales y locales involucradas en la política de protección a la población, tanto en el territorio como en las ciudades donde vive la población desplazada, en particular el funcionamiento de la Oficina del Defensor Comunitario, y iii. advierte la debilidad del mecanismo de implementación de las medidas provisionales y la necesidad de generar una mayor participación en el grupo de trabajo de funcionarios con mayor capacidad de asumir compromisos por parte del Estado que agilicen la toma de decisiones y de implementación de las políticas de protección. 8. Los argumentos expuestos por los representantes en la referida audiencia pública (supra Visto 6), en los cuales reiteró lo señalado en sus escritos anteriores (supra Visto 3), y enfatizó: a) en cuanto a la adopción de medidas para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las comunidades que integran el Pueblo Indígena Kankuamo, que: i. a pesar de la evidente disminución de los homicidios selectivos con posterioridad a la vigencia de las medidas provisionales, por lo menos 20 indígenas kankuamos han sido asesinados y 4 han sido víctimas de desaparición forzada; ii. persisten graves violaciones y riesgos para la vida y la integridad, no solamente individual, sino colectiva, del pueblo kankuamo, representadas por la impunidad frente a las violaciones cometidas y por la falta de un desmonte efectivo de las estructuras militares, sociales, políticas y económicas que alimentaron el fortalecimiento del paramilitarismo en la Región de la Sierra Nevada de Santa Marta; iii. en los últimos 3 años se han presentando por lo menos 50 detenciones arbitrarias de indígenas kankuamos; todos ellos acusados de la supuesta comisión del delito de rebelión. Los procesos han sido montajes judiciales estructurados sobre la base de utilización de falsos informantes. Se han dado casos de tortura y detenciones en condiciones insalubres, así como violaciones a la integridad personal, incluyendo la rapada del cabello de los detenidos y las restricciones al uso del “poporo”, un elemento tradicional de los indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta; iv. las violaciones del derecho a la vida han disminuido, pero en la vigencia de las medidas provisionales no se han adoptado medidas estructurales que tiendan a prevenir nuevas situaciones de riesgo; v. el Estado debe implementar políticas públicas, integrales y adecuadas que garanticen el respeto, reconocimiento, fortalecimiento y protección a la autonomía, gobierno propio, identidad e integridad cultural, y la especial relación con el territorio del pueblo kankuamo, como elementos fundamentales de la vida digna a nivel material y espiritual;

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