3
con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las
personas. Es así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas
provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y
urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente
graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser
puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos3.
*
*
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4.
De conformidad con las Resoluciones de la Corte Interamericana de 26 de
septiembre y 3 diciembre de 2006, y 27 de enero de 2007, el Estado debe, inter alia,
adoptar las medidas provisionales con el objeto de: a) proteger la vida y la
integridad de los beneficiarios (supra Visto 1); b) investigar los hechos que
motivaron la adopción de medidas provisionales; y c) planificar e implementar las
medidas con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes.
5.
En razón de lo señalado en la Resolución de la Presidencia de 18 de diciembre
de 2009, y tomando en cuenta la información presentada por las partes en la
audiencia pública celebrada el 28 de enero de 2010, la Corte se referirá a los
siguientes aspectos en relación con la implementación de las medidas provisionales
en el presente asunto.
Respecto de la implementación de las medidas provisionales con la
participación de los beneficiarios o sus representantes
6.
El Estado manifestó que lamentaba los señalamientos injustificados que con
anterioridad habían sufrido los miembros de la familia García Prieto Giralt y se
retractaba de ellos, por lo que solicitaba a los representantes trasladaran las
disculpas a la familia García Prieto Giralt. En relación al señor Mauricio García Prieto
y la señora Gloria Giralt de García Prieto, el Estado manifestó su voluntad de
proporcionar las medidas de protección con personal de confianza y seleccionado por
los beneficiarios; a dicho personal se les brindaría el entrenamiento y recursos
necesarios para que ejerzan tales funciones. Asimismo, señaló que mientras tanto se
otorgaría protección por parte de la Policía Nacional Civil. El Estado se comprometió
a brindar tales medidas de seguridad todos los días de las ocho a las veinte horas
con posibilidad de solicitar protección especial cuando se requiera. Concluyó que
quedaba a la espera de que el señor García Prieto y la señora Giralt, y sus
representantes hicieran una propuesta de personas de su confianza que pudieran
integrar la seguridad permanente. Respecto de la señora María de los Ángeles García
Prieto de Charur y el señor Benjamín Cuéllar Martínez señaló que reciben protección
y que mantendría tales servicios de seguridad. En cuanto al señor Ricardo Iglesias
Herrera –quien contaba con un contacto directo al interior de la Policía Nacional de
forma telefónica- el Estado se comprometió a corregir de inmediato el número
3
Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte de 10 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro
Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 24
de noviembre de 2009, considerando quinto; y Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales
respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2009, considerando cuarto.