estatal y a quienes deben resguardar la seguridad, sean estas sus fuerzas de policía o sus
fuerzas armadas111.
87. En razón de lo anterior, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un
marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida, y establecer
un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y dar reparación por la privación
de la vida por parte de agentes estatales o particulares 112. De manera especial los Estados
deben vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso de la fuerza
legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentran bajo su jurisdicción 113.
88. Por otro lado, la Corte recuerda que la Convención reconoce expresamente el derecho a
la integridad personal, el cual es un bien jurídico cuya protección encierra la finalidad principal
de la prohibición imperativa de la tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes114.
89. Respecto de las personas privadas de libertad, la Corte ha señalado que el Estado, como
responsable de los establecimientos de detención, se encuentra en una posición especial de
garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su custodia115. A su vez, la Corte
recuerda que, conforme a su jurisprudencia, en todo caso de uso de la fuerza por parte de
agentes estatales que hayan producido la muerte o lesiones a una o más personas,
corresponde al Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de
lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos
probatorios adecuados116. Del mismo modo, la jurisprudencia constante de este Tribunal ha
reconocido que existe una presunción por la cual el Estado es responsable por las lesiones que
exhibe una persona que ha estado bajo la custodia de agentes estatales 117.
B.1. La responsabilidad del Estado por las muertes y lesiones ocasionadas a personas
privadas de libertad en la cárcel de Vista Hermosa
90. La Corte recuerda que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la
vulneración del derecho a la vida (artículo 4.1 de la Convención) de siete personas privadas
de libertad en la cárcel de Vista Hermosa. Asimismo, reconoció su responsabilidad por la
violación al derecho a la integridad personal (artículos 5.1 y 5.2) en perjuicio de otros 27
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párrs. 144 y 145,
y Caso Noguera y otra Vs. Paraguay, supra, párr. 66.
111
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140,
párr. 120; Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No.
147, párr. 85, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 260.
112
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 66, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 327, párr. 136.
113
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C
No. 149, párr. 126, y Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2019. Serie C No. 392, párr. 91.
114
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No 20, párr. 60, y
Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
enero de 2020. Serie C No. 398, párr. 150.
115
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra, párr. 80, y Caso Roche Azaña y
otros Vs. Nicaragua. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de junio de 2020. Serie C No. 403, párr. 69.
116
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 170; Caso
Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr.
71, y Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 92.
117
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