4) Proporcionalidad: el nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de resistencia ofrecido125, lo cual implica un equilibrio entre la situación a la que se enfrenta el funcionario y su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado. Así, los agentes deben aplicar un criterio de uso diferenciado de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y, con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza, según corresponda126. Para determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza, debe evaluarse la gravedad de la situación que enfrenta el funcionario. Para ello, se debe considerar, entre otras circunstancias: la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo; las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica127. 93. En el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos se recoge el mismo principio en lo que refiere al uso de la fuerza y armas de fuego por parte de la policía 128. Así, en el Manual ampliado de Derechos Humanos para la Policía, “Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía”, se establece que “[t]odos los policías recibirán adiestramiento en el uso de los distintos medios para el uso diferenciado de la fuerza” y “en el uso de medios no violentos”129. 94. De igual forma, con relación a las personas bajo custodia o detenidas, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley, precisan que no se empleará la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas130. Asimismo, prevén que no se emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el principio 9 131, es decir, la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida132. 95. En sentido similar, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 85; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, párr. 85, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 53. Ver también, Principios básicos sobre el empleo de la fuerza, supra, Principios No. 5 y 9. 125 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, párr. 85, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 53. Ver también, Principios básicos sobre el empleo de la fuerza, Principios No. 2, 4, 5 y 9. 126 Cfr. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 136, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 53. 127 Véase, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 36, Artículo 6: derecho a la vida, CCPR/C/GC/36, 30 de octubre de 2018, párrs. 25 y 29. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2fC%2fGC%2f36&L ang=es. 128 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía. Manual ampliado de Derechos Humanos para la Policía, UN Doc. HR/P/PT/5/Add.3 (2003). Disponible en: https://www.ohchr.org/documents/publications/training5add3sp.pdf. 129 130 Cfr. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza, Principio 15. 131 Cfr. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza, Principio 16. En igual sentido, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 70/175, de 17 de diciembre de 2015, Regla No. 82. Véase también, peritaje rendido por Marta Monclús Masó (expediente de prueba, tomo V, affidávits, folios 1743 a 1757). 132 27

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