en el Informe de Fondo”. B. Consideraciones de la Corte 140. La Corte ha considerado que, en casos de graves violaciones de derechos humanos como desapariciones forzadas186, ejecuciones extrajudiciales187, violencia sexual y tortura188, es aplicable una presunción iuris tantum respecto de la violación al derecho a la integridad personal de madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, y compañeros y compañeras permanentes, así como hermanos y hermanas de las víctimas 189. 141. En el presente caso, la Corte estableció que las muertes de Orlando Edgardo Olivares Muñoz, Joel Ronaldy Reyes Nava, Orangel José Figueroa, Héctor Javier Muñoz Valerio, Pedro Ramón López Chaurán, José Gregorio Bolívar Corro y Richard Alexis Núñez Palma configuraron privaciones arbitrarias de la vida (supra párr. 109), las que el Estado calificó como supuestos de “ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias” (supra párr. 90). En tal sentido, dado el reconocimiento del Estado y la presunción iuris tantum que opera en estos casos, la Corte concluye que Venezuela es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Lorenza Josefina Pérez de Olivares, esposa de Orlando Edgardo Olivares Muñoz; Elizabeth del Carmen Cañizales Palma, hermana de Richard Alexis Núñez Palma; Elías José Aguirre Navas, cuñado de José Gregorio Bolívar Corro190; Yngris Lorena Muñoz Valerio, hermana de Héctor Javier Muñoz Valerio; José Luis Figueroa, hermano de Orangel José Figueroa; Jenny Leomelia Reyes Guzmán, hermana de Joel Ronaldy Reyes Nava, y Johamnata Martínez Coralis, esposa de Pedro Ramón López Chaurán. IX REPARACIONES 142. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado191. La Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 119; Caso Munárriz Escobar y otras Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de agosto de 2018. Serie C No. 355, párr. 114. 186 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 218, y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, párr. 191. 187 Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párrs. 137 a 139, y Caso Azul Rojas Marín Vs. Perú, supra, párrs. 221 y 222. 188 189 221. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 119, y Caso Azul Rojas Marín Vs. Perú, supra, párr. En atención a la jurisprudencia del Tribunal, cabe precisar que, en el caso de Elías José Aguirre Navas, cuñado de José Gregorio Bolívar Corro, la vulneración de su derecho a la integridad personal deriva, específicamente, del reconocimiento efectuado por el Estado. 190 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párrs. 24 y 25, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. Serie C No. 412, párr. 147. 191 39

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