cargo de otros gastos que sean generados conjuntamente a la provisión del tratamiento,
incluido el costo de transporte y brindar a las personas que se encuentran privadas de libertad
garantías para revisar su situación de salud.
155. El Estado indicó que se compromete a ofrecer y brindar medidas de atención en salud
a las víctimas, conforme a los criterios contenidos en la jurisprudencia de la Corte y los
seguidos en casos similares por el propio Estado; agregó que “invita a las víctimas interesadas
a contactar a las autoridades […] para hacer efectivas las medidas que sean requeridas para
atender las condiciones de salud derivadas del presente caso, de forma voluntaria y
concertada”.
156. La Corte recuerda que en el presente caso fue establecido que 27 personas privadas de
libertad fueron lesionadas como resultado de un operativo efectuado por la Guardia Nacional,
y que los familiares de las víctimas fallecidas, a consecuencia de dicho operativo, fueron
vulnerados en su derecho a la integridad personal. De esa cuenta, el Tribunal estima necesario
disponer, como medida de reparación, que el Estado brinde una atención adecuada a los
padecimientos físicos, psicológicos y/o psiquiátricos sufridos por las víctimas, que atienda a
sus especificidades y antecedentes197.
157. En consecuencia, este Tribunal ordena al Estado de Venezuela que brinde gratuitamente,
de forma prioritaria, tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a las 27 víctimas
lesionadas. En el caso de que alguna de estas personas aún se encontrare privada de libertad,
la Corte recuerda que el Estado tiene el deber de proporcionarles revisión médica regular y
atención y tratamiento adecuados cuando así se requiera 198, debiendo proveer los mecanismos
necesarios para garantizar su salud física y mental.
158. El Tribunal ordena también que se brinde de manera gratuita tratamiento psicológico
y/o psiquiátrico a los familiares de las víctimas fallecidas.
159. Los distintos tratamientos deberán incluir la provisión de medicamentos y, en su caso,
transporte y otros gastos directamente relacionados y necesarios 199. Asimismo, deberán
prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos al lugar de residencia de
los beneficiarios200, por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico y/o
psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada
víctima, según lo que se acuerde con ella y después de una evaluación individual 201.
160. Las personas beneficiarias de esta medida disponen de un plazo de seis meses, contado
a partir de la notificación de la presente Sentencia, para confirmar al Estado su anuencia a
recibir atención médica, psicológica y/o psiquiátrica, según corresponda. A su vez, el Estado
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No.
87, párr. 42 y 45, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr.
272.
197
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de
septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 156, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387, párr. 90.
198
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018.
Serie C No. 349, párr. 231, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, supra, párr. 226.
199
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs.
Perú, supra, párr. 236.
200
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270, y Caso Guzmán Albarracín y otras
Vs. Ecuador, supra, párr. 226.
201
42