dispondrá del plazo de tres meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para
brindar de manera efectiva la atención médica, psicológica o psiquiátrica solicitada202.
D. Medidas de satisfacción
161. Los representantes solicitaron que se publique esta Sentencia, en un plazo de seis
meses, por lo menos las secciones de contexto y hechos probados, así como la parte
resolutiva, en el Diario Oficial de Venezuela y otro de circulación nacional; asimismo, que dicha
publicación se haga en la página web del Ministerio Público con un link de acceso directo,
resaltado en dicha página y debiendo mantenerse disponible hasta que se cumpla
íntegramente la Sentencia. Solicitaron que se lleve a cabo en Ciudad Bolívar un acto público
de reconocimiento de responsabilidad internacional, disculpas públicas y compromiso de no
repetición, con presencia de altos funcionarios de Estado, en particular las máximas
autoridades de los cuerpos de seguridad estatales y de los poderes judiciales y de
investigación, las víctimas y medios de comunicación, para garantizar la más amplia difusión
del acto. Al respecto, requirieron que la ceremonia sea difundida por el medio de comunicación
público con mayor cobertura nacional, y que se ordene al Estado que la modalidad de
cumplimiento del acto público, lugar y fecha de su realización, sean acordados con las
víctimas. El Estado y la Comisión no se pronunciaron en cuanto a estas medidas de
reparación solicitadas.
D.1. Publicación de la sentencia
162. La Corte, como lo ha hecho en otros casos203, dispone que el Estado publique, en el plazo
de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de
letra legible y adecuado, lo siguiente: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado
por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente
Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional,
y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en el sitio
web oficial del Ministerio Público. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal
una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente
del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 13 de
la presente Sentencia.
D.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
163. La Corte valora positivamente el reconocimiento de responsabilidad internacional
efectuado por el Estado, lo cual podría representar una satisfacción parcial para las víctimas
frente a las violaciones declaradas en la presente Sentencia 204. Sin perjuicio de ello, con el fin
de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se
repitan, en consideración a la solicitud de los representantes, el Tribunal estima necesario,
como lo ha hecho en otros casos205, disponer que Venezuela realice un acto público de
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra, párr. 253, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador,
supra, párr. 227.
202
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C
No. 88, párr. 79, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 158.
203
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 576, y
Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018.
Serie C No. 368, párr. 305.
204
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 81, y Caso de los Empleados de la
Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 281.
205
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