su interpretación normativa a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal, los que han sido reiterados en la presente Sentencia. F. Otras medidas solicitadas 174. Los representantes solicitaron medidas adicionales referidas a los aspectos siguientes: a) crear el “Comité Nacional para la prevención del uso de la fuerza y de la tortura en el entorno carcelario”, integrado por representantes del Ministerio de Justicia, las Fuerzas Militares o policiales con competencia en la materia, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio del Interior y organizaciones de la sociedad civil que trabajen temas de prisiones, situación carcelaria y tortura; dicho Comité tendría funciones para actuar de manera inmediata a fin de evitar actos desmedidos del uso de la fuerza, supervisar la formación oficial que se imparta al personal que trabaje en centros de privación de libertad e impulsar las medidas ordenadas por la Corte, tanto en el presente caso como en el caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela; asimismo, debería elaborarse el “protocolo de actuación del Comité para el uso de la fuerza y la prevención de la comisión de actos de tortura en el entorno carcelario”; b) integrar a los representantes de las víctimas al proceso de supervisión de sentencias sobre garantías de no repetición, a fin de incidir en la implementación de dichas medidas; c) insistir en el cumplimiento de las medidas ordenadas en el caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, específicamente la referida a la necesidad de adecuar las condiciones carcelarias a estándares internacionales, y d) dado que no todos los familiares de las víctimas fallecidas se encuentran identificados o contactados, se hace necesario que se establezca un mecanismo para ubicar a otros familiares de las víctimas, durante el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la sentencia, a fin de garantizar sus derechos. El Estado y la Comisión no se pronunciaron al respecto. 175. En cuanto a la primera y tercera medidas solicitadas, la Corte advierte que no guardan un nexo causal con las violaciones determinadas en el presente caso, por lo que no considera necesario ordenarlas; lo anterior, en vista de que no ha sido establecido que hayan acaecido actos de tortura y porque el presente caso no versa sobre las circunstancias y condiciones carcelarias. Respecto de la solicitud de integrar a los representantes al proceso de supervisión de sentencias, el Tribunal recuerda que el artículo 69 del Reglamento recoge la regulación aplicable en esta materia, en la que se precisa la intervención que se reconoce a las víctimas o sus representantes en dicha etapa, por lo que tampoco se estima pertinente disponer medida alguna en esta materia. La Corte tampoco accede a la última medida referida, dado que las víctimas del presente caso han sido debidamente determinadas y las reparaciones se encuentran especificadas en cuanto a su naturaleza y beneficiarios, por lo que deviene innecesario el procedimiento pretendido. G. Indemnizaciones compensatorias G.1. Daño material 176. La Comisión solicitó “[r]eparar integralmente las violaciones de derechos humanos […] en el aspecto material […]”. 177. Los representantes solicitaron, en concepto de daño emergente, el reembolso de gastos funerarios y gastos realizados con el fin de alcanzar justicia. En cuanto a estos últimos, refirieron que fueron numerosas las acciones llevadas a cabo ante los tribunales nacionales. Agregaron que dichas erogaciones se han producido en un lapso de más de 15 años, en los que se han incurrido en gastos de transporte, llamadas telefónicas, hospedajes y viáticos. 47

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