cantidad sea entregada directamente a la organización”. El Estado no se pronunció al respecto. 192. La Corte reitera que las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable218. 193. Este Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte219. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos220. 194. En el presente caso, no consta en el expediente respaldo probatorio preciso en relación con las costas y gastos en los cuales incurrieron los representantes respecto a la tramitación del caso ante la Corte. No obstante, el Tribunal considera que tales trámites necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe entregar al Observatorio Venezolano de Prisiones la cantidad de USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos. Por otro lado, se advierte que las representantes solicitaron el pago de un monto de costas y gastos directamente para “la familia”; sin embargo, los gastos relacionados con la búsqueda de justica ya fueron considerados como parte del daño material, en atención a lo requerido por los propios representantes. Cabe agregar que en la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal 221. I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 195. En el presente caso, mediante Resolución de 21 de febrero de 2020, la Presidenta de la Corte declaró procedente la solicitud presentada por Lorenza Josefina Pérez de Olivares, por Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina, supra, párr. 145. 218 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 79, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 172. 219 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 277, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 310. 220 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 173. 221 51

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