Presidencia en la Resolución que ordenó recibirlos 30.
VII
HECHOS
43. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el marco fáctico sometido
al conocimiento de la Corte por la Comisión Interamericana, en relación con (A) el contexto de
violencia contra las defensoras y defensores de derechos humanos en la época de los hechos y en la
actualidad en México y las medidas cautelares y provisionales adoptadas por la Comisión y la Corte,
respectivamente, así como sobre (B) la actividad de la señora Digna Ochoa y su muerte el día 19 de
octubre de 2001, para finalmente referirse a (C) las investigaciones y procedimientos judiciales
desarrollados al respecto.
A.
Contexto
a.1. Contexto de violencia contra las defensoras y defensores de derechos humanos en
la época de los hechos y en la actualidad en México
44. El Tribunal constata que, a la época de los hechos (esto es, a finales de los años 90 y principios
de los años 2000), las defensoras y defensores de derechos humanos en México –además de otras
personas que trabajaban en la defensa de los derechos humanos, como periodistas, representantes
sindicales o indígenas– corrían riesgo de sufrir numerosas violaciones de derechos humanos. Así, de
conformidad con un informe de país de la Comisión Interamericana del año 1998, este ente había
recibido “varias denuncias acerca de actos cometidos en México para amedrentar a integrantes de
organizaciones de defensa de los derechos humanos y de organizaciones sociales”, detallando que
“varias organizaciones y movimientos sociales y políticos, al igual que estudiantes, activistas y grupos
de abogados, ha[bían] sido objeto en México de amenazas, secuestros, detenciones arbitrarias,
robos, allanamientos, fabricación de delitos y desaparición” 31. A raíz de lo anterior, expresaba su
“preocupación por los graves hechos de hostigamiento y violencia contra los defensores de derechos
humanos y organizaciones sociales en México”, e instaba al Estado mexicano a “analizar seriamente
la situación descrita, a fin de evitar que tales hechos se repit[iesen]” 32.
45. En esta misma línea, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, indicó que, en el año 2000, las defensoras y defensores de derechos humanos
sufrían una “serie de violaciones a los derechos humanos”, tales como “la limitación en la protección
y garantías jurídicas e institucionales de los derechos humanos” 33. Por su parte, la Relatora Especial
sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de Naciones Unidas presentó en un
informe del año 2000 su preocupación por las informaciones de amenazas de muerte o ejecuciones
extrajudiciales de que son víctimas “los activistas de los derechos humanos, los abogados, los
animadores comunitarios, los maestros, los periodistas y otras personas que realizan actividades
destinadas a la promoción de los derechos humanos o dar a conocer las violaciones de los derechos
Camargo Garzón, propuesta por la Comisión.
30
Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana emitida el 3 de marzo de 2021. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/familiares_digna_ochoa_y_placido_03_03_21.pdf
31
Cfr. CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, 24 de septiembre de 1998, Capítulo X,
OEA/Ser.L/V/II.100, párrs. 662 y 666. Disponible aquí: http://www.cidh.org/countryrep/Mexico98sp/indice.htm
32
Cfr. CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, 24 de septiembre de 1998, Capítulo X,
OEA/Ser.L/V/II.100, párr. 668.
33
Cfr. OACDH. Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México. 2003, pág. 5. Disponible aquí:
https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/8diagnosticocompleto.pdf
15