Así, según el Informe Especial de la CDHDF, las 14 fotografías que acompañaron el dictamen de la
autopsia “no reflejan la progresión del examen externo, no se incluyen fotografías del cadáver antes
y después de desvestirlo y no se presenta todas las tomas que confirman detalladamente la presencia
de todas las señales demostrables de lesiones” 156, lo cual incumple lo dispuesto en el “Manual de
Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias” del año 1991, el cual señala que las fotografías de la necropsia deben ser
suficientes y en cantidad tal que contribuyan a documentar detalladamente las conclusiones de la
autopsia 157.
b) Contradicciones en la recolección de datos y rectificaciones
110. Por otro lado, la Corte observa que también hubo graves inconsistencias y contradicciones en
la recolección de datos y, en particular, entre un dictamen de criminalística de 19 de octubre de
2001, el acta médica realizada tres horas más tarde y el protocolo de necropsia, donde no coinciden
o hay ausencias destacables entre, inter alia, la lesión que presentaba la señora Digna Ochoa en la
cabeza, el hematoma que tenía en el párpado superior derecho, las heridas por arma de fuego que
presentaba en el muslo izquierdo o el hematoma que presentaba en el muslo derecho 158 .
111. La Corte también advierte con preocupación lo señalado por la perita Ángela María Buitrago en
la audiencia pública celebrada en el presente caso en cuanto a la inconsistencia identificada respecto
al arma utilizada, al indicar que dentro del expediente la numeración de matrícula del arma no
coincide 159. El Tribunal observa que, efectivamente, en el dictamen de criminalística de 20 de octubre
de 2011 elaborado por el Departamento de Balística Forense consta que la matrícula del arma
recogida en la escena del crimen era M13711 160. Sin embargo, en un dictamen de misma fecha
elaborado por el Departamento de Criminalística de Campo y Fotografía Forense, se indica que la
matrícula del arma es 79311 161.
112. Asimismo, también se produjeron numerosas correcciones en relación con la investigación. Por
ejemplo, la trayectoria del proyectil que causó la muerte de señora Digna Ochoa y la posición en que
se encontraba el arma al momento del disparo debieron ser rectificadas por los propios peritos que
realizaron el informe de necropsia por las fallas e imprecisiones que tenía la primera versión. A este
respecto, el perito Prieto Carreto señaló lo siguiente:
La imprecisión en la descripción de los hallazgos, las discrepancias cronológicas referidas y el
incompleto procesado de la escena en las inspecciones iniciales demuestran una evidente falta de
rigor en las diligencias practicadas y cumplimentación de documentos oficiales, fuente potencial
156
Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la
licenciada Digna Ochoa y Plácido, 6.3.2.24 (expediente de prueba, folio 3891).
157
Cfr. Manual de Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias” 1991, párr. IV.B.2.c). Disponible en:
https://biblioteca.iidh-jurisprudencia.ac.cr/index.php/documentos-en-espanol/prevencion-de-la-tortura/1334-manual-sobreprevencion-e-investigacion-eficaces-de-ejecuciones-extralegales-arbitrarias-o-sumarias/file Ver también, CDHDF, Informe
especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido,
6.3.2.24 (expediente de prueba, folio 3891).
158
Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la
licenciada Digna Ochoa y Plácido, párrs. 156 a 164 (expediente de prueba, folios 3844 a 3847).
159
Cfr. Peritaje de Ángela María Buitrago rendido en la audiencia pública celebrada los días 27 y 27 de abril de 2021 en
el marco del 141 Período Ordinario de Sesiones.
160
Cfr. Coordinación General de Servicios Periciales, Departamento de Balística Forense, Dictamen de criminalística de
20 de octubre de 2001 (expediente de prueba, folio 2842).
161
Cfr. Coordinación General de Servicios Periciales, Criminalística de campo, Dictamen de 20 de octubre de 2001
(expediente de prueba, folio 4108).
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