Así, según el Informe Especial de la CDHDF, las 14 fotografías que acompañaron el dictamen de la autopsia “no reflejan la progresión del examen externo, no se incluyen fotografías del cadáver antes y después de desvestirlo y no se presenta todas las tomas que confirman detalladamente la presencia de todas las señales demostrables de lesiones” 156, lo cual incumple lo dispuesto en el “Manual de Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias” del año 1991, el cual señala que las fotografías de la necropsia deben ser suficientes y en cantidad tal que contribuyan a documentar detalladamente las conclusiones de la autopsia 157. b) Contradicciones en la recolección de datos y rectificaciones 110. Por otro lado, la Corte observa que también hubo graves inconsistencias y contradicciones en la recolección de datos y, en particular, entre un dictamen de criminalística de 19 de octubre de 2001, el acta médica realizada tres horas más tarde y el protocolo de necropsia, donde no coinciden o hay ausencias destacables entre, inter alia, la lesión que presentaba la señora Digna Ochoa en la cabeza, el hematoma que tenía en el párpado superior derecho, las heridas por arma de fuego que presentaba en el muslo izquierdo o el hematoma que presentaba en el muslo derecho 158 . 111. La Corte también advierte con preocupación lo señalado por la perita Ángela María Buitrago en la audiencia pública celebrada en el presente caso en cuanto a la inconsistencia identificada respecto al arma utilizada, al indicar que dentro del expediente la numeración de matrícula del arma no coincide 159. El Tribunal observa que, efectivamente, en el dictamen de criminalística de 20 de octubre de 2011 elaborado por el Departamento de Balística Forense consta que la matrícula del arma recogida en la escena del crimen era M13711 160. Sin embargo, en un dictamen de misma fecha elaborado por el Departamento de Criminalística de Campo y Fotografía Forense, se indica que la matrícula del arma es 79311 161. 112. Asimismo, también se produjeron numerosas correcciones en relación con la investigación. Por ejemplo, la trayectoria del proyectil que causó la muerte de señora Digna Ochoa y la posición en que se encontraba el arma al momento del disparo debieron ser rectificadas por los propios peritos que realizaron el informe de necropsia por las fallas e imprecisiones que tenía la primera versión. A este respecto, el perito Prieto Carreto señaló lo siguiente: La imprecisión en la descripción de los hallazgos, las discrepancias cronológicas referidas y el incompleto procesado de la escena en las inspecciones iniciales demuestran una evidente falta de rigor en las diligencias practicadas y cumplimentación de documentos oficiales, fuente potencial 156 Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido, 6.3.2.24 (expediente de prueba, folio 3891). 157 Cfr. Manual de Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias” 1991, párr. IV.B.2.c). Disponible en: https://biblioteca.iidh-jurisprudencia.ac.cr/index.php/documentos-en-espanol/prevencion-de-la-tortura/1334-manual-sobreprevencion-e-investigacion-eficaces-de-ejecuciones-extralegales-arbitrarias-o-sumarias/file Ver también, CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido, 6.3.2.24 (expediente de prueba, folio 3891). 158 Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido, párrs. 156 a 164 (expediente de prueba, folios 3844 a 3847). 159 Cfr. Peritaje de Ángela María Buitrago rendido en la audiencia pública celebrada los días 27 y 27 de abril de 2021 en el marco del 141 Período Ordinario de Sesiones. 160 Cfr. Coordinación General de Servicios Periciales, Departamento de Balística Forense, Dictamen de criminalística de 20 de octubre de 2001 (expediente de prueba, folio 2842). 161 Cfr. Coordinación General de Servicios Periciales, Criminalística de campo, Dictamen de 20 de octubre de 2001 (expediente de prueba, folio 4108). 35

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