y la Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos (IM-Defensoras) 12; e)
Colectivo de litigio estratégico e investigación en Derechos Humanos, A.C. 13 f) Clínica de Derechos
Humanos de la Universidad de Santa Clara 14, g) Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de
México 15 y j) Observatorio Jurídico de Género de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
Autónoma de México 16.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 27 de mayo de 2021 las representantes y el
Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos, y la Comisión presentó sus observaciones
finales escritas. Las representantes y el Estado remitieron determinados anexos junto con los
referidos alegatos finales escritos. Por instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó a las
partes y a la Comisión Interamericana que remitieran las consideraciones que estimaran pertinentes
sobre la referida documentación anexa. El 11 de junio de 2021 las representantes y la Comisión,
respectivamente, remitieron sus observaciones sobre los anexos remitidos por el Estado. El 22 de
junio de 2021 el Estado y la Comisión, respectivamente, remitieron sus observaciones sobre los
anexos remitidos por las representantes.
11. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una
sesión virtual, durante los días 24 y 25 de noviembre de 2021 17.
III
COMPETENCIA
12. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, en razón de que México es Estado Parte de la Convención desde el 24 de marzo de 1981
12
El escrito fue firmado por Argentina Casanova Mendoza y María Martín Quintana y se relaciona con (i) la violencia en
contra de las defensoras en México en el momento de los hechos y en el presente; (ii) protección integral feminista, una
estrategia que no encuentra eco en las iniciativas estatales, y (iii) el caso de Digna: ejemplo de la estigmatización con base
en estereotipos de género como generador de impunidad.
13
El escrito fue firmado por Ivonne Daniela Roa Osorio y se relaciona con (i) estatuto jurídico de las y los defensores
de derechos humanos; (ii) deberes de las autoridades estatales que conducen una investigación por la muerte de una persona
defensora; (iii) deberes de las autoridades estatales que conducen una investigación por la muerte de una persona defensoramujer; (iv) el derecho a defender derechos humanos;(v) contexto en Latinoamérica sobre las defensora y defensores de
derechos humanos; (vi) derecho a defender los derechos humanos como un derecho autónomo, (vii) impunidad, complicidad
y persecución en el aparato de justicia penal; (viii) estereotipos, estigmatización, violencia, desigualdad y discriminación que
enfrentan las mujeres defensoras de derechos humanos por razón de género, y (ix) los estereotipos que enfrentan las
defensoras de derechos humanos.
14
El escrito fue firmado por Francisco J. Rivera Juaristi, Jessie Smith, Jasmine Gill, Nas Yasin y Marili Iturbe Guadarrama
y se relaciona con (i) el derecho internacional reconoce el derecho autónomo a defender los derechos humanos; (ii) El Estado
es responsable por la violación del derecho autónomo de defender derechos humanos, reconocido en los artículos 4, 5, 13,
16, 8 y 25 de la Convención, en perjuicio de Digna Ochoa y Plácido, y (iii) La Corte debe ordenar que el Estado adopte medidas
integrales para respetar, proteger y garantizar el derecho a defender derechos humanos, particularmente respecto de mujeres
defensoras que también sean víctimas de violencia de género.
15
El escrito fue firmado por Nashieli Ramírez Hernández, Presidenta y representante legal de la Comisión de Derechos
Humanos de la Ciudad de México, y se relaciona con (i) sobre el derecho a defender derechos humanos; (ii) sobre las personas
defensoras de derechos humanos; (iii) el derecho a defender derechos humanos como parte de un Estado democrático; (iv)
sobre el reconocimiento del derecho a defender derechos humanos en el caso Familiares Digna Ochoa y Plácido Vs. Estado
Mexicano, y (v) sobre el reconocimiento de la calidad de víctima directa de la señora Digna Ochoa y Plácido, en el caso
Familiares Digna Ochoa y Plácido Vs. Estado Mexicano.
16
El escrito fue firmado por Andrea Arabella Montes de Oca, Erick Octavio Moreno Zúñiga, Samantha Rodríguez
Santillán y Erika Kaire Pérez Arizmendi y se refiere a (i) contexto de violencia e impunidad en delitos contra personas
defensoras de derechos humanos; (ii) obligaciones en investigaciones de delitos cometidos contra personas defensoras, y (iii)
defensoras de derechos humanos como categoría sospechosa.
17
Esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 145 Período Ordinario de Sesiones, el cual, debido a las
circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios
tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
7