de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable 243.
193. Tomando en cuenta (i) el hecho de que ya se ha determinado el monto indemnizatorio por daño
material e inmaterial a favor de la familia Ochoa y Plácido en el apartado anterior (supra párr. 184),
así como (ii) los montos solicitados por cada una de las organizaciones y los comprobantes de gastos
presentados, la Corte dispone fijar en equidad el pago de: un monto total de USD $20,000.00 (veinte
mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor de Acción_dh,
así como un monto total de USD $30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América)
por concepto de costas y gastos a favor de CEJIL. Dichas cantidades deberán ser entregadas
directamente a dichas organizaciones. En la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente
Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los
gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal 244.
I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana
194. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de
Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto [de] facilitar
acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no
tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 245.
195. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 15 de octubre de 2021 se remitió un informe al
Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en
el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD$715,15 (setecientos quince dólares de
los Estados Unidos de América con quince centavos) y, según lo dispuesto en el artículo 5 del
Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se otorgó un plazo para que el
Estado mexicano presentara las observaciones que estimara pertinentes. El Estado no presentó
observaciones.
196. A la luz del artículo 5 del Reglamento del Fondo, en razón de las violaciones declaradas en la
presente Sentencia y que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al
Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD$715,15 (setecientos quince dólares de los
Estados Unidos de América con quince centavos) por concepto de los gastos necesarios realizados.
Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación
del presente Fallo.
J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
197. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las
personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Manuela y otros Vs. El
Salvador, supra, párr. 317.
244
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra, párr. 29, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra,
párr. 319.
245
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del
XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del
Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963
(1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.
243
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