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en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del
Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte,
1.
Considera suficiente la declaración jurada presentada, de conformidad con el artículo 2
del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos
económicos de la presunta víctima.
2.
Establece que es procedente la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la
Corte, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la presentación
de la declaración de una presunta víctima en una eventual audiencia pública o por afidávit.
En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará
a la presunta víctima la ayuda económica necesaria para la presentación de su declaración
en la modalidad que corresponda.
3.
Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos
de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o
la Corte, resuelvan sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y de los
gastos solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1
del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán
recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas.
4.
Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará
oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de
Asistencia de la Corte, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo
que se establezca al efecto.
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud presentada por las presuntas víctimas, a través de sus
representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico
necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de
una declaración, ya sea en audiencia o por affidávit, y que el monto, destino y objeto
específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de
prueba testimonial y pericial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo
50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, al Estado de Perú y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente