31. Por su parte, la necesidad de evitar daños irreparables en perjuicio de la señora González
Díaz se advierte que está en riesgo su vida, así como su integridad personal, a partir de la
amenaza expresa proferida en su contra.
32. Por otro lado, la Corte destaca que la solicitud de ampliación de las medidas
provisionales ha sido efectuada en favor de una persona calificada por los propios
representantes como “defensora de derechos humanos”. A ese respecto, el Tribunal recuerda
que la propuesta beneficiaria es directora y representante de ASMAC, que es una
“organización de la sociedad civil que acompaña a los pueblos y comunidades indígenas de la
Sierra Tarahumara en el ejercicio de sus derechos humanos y colectivos, la conservación y
restauración de sus bienes naturales y culturales, para el bienestar de sus comunidades”18.
33. El Estado no objetó la calidad de defensora de derechos humanos de la señora González
Díaz ni la situación de riesgo que enfrenta; en todo caso, desde tiempo atrás, según
informaron oportunamente las autoridades mexicanas, la señora González Díaz es beneficiaria
del “mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos”
implementado a nivel interno, en virtud de lo cual las autoridades habrían dispuesto medidas
de seguridad a su favor, específicamente “rondines” en su casa de habitación19.
34. Con relación a la situación específica derivada de la amenaza proferida contra la
propuesta beneficiaria en octubre del presente año y que sustenta la solicitud de ampliación
de medidas provisionales que ahora se analiza, México se limitó a informar que, habiendo
tomado conocimiento del hecho, (i) dirigió comunicaciones a distintas dependencias
gubernamentales, de los niveles federal y local; (ii) abordó el tema en dos sesiones distintas
en las que participaron diferentes autoridades; (iii) acordó contactar a la propuesta
beneficiaria “para proteger[la] y respaldar el operativo en la zona de Choréachi”; (iv) planificó
reunirse con dicha persona en una próxima reunión de trabajo; (v) se comprometió a realizar,
“en los próximos meses”, un estudio de evaluación de riesgo de la propuesta beneficiaria, y
(vi) dará seguimiento a fallas que presentarían ciertos dispositivos de protección.
35. Así, la situación de riesgo advertida no ha sido adecuadamente abordada por el Estado
mexicano, en tanto se ha limitado a desarrollar gestiones puramente administrativas sin
adoptar medidas concretas dirigidas a resguardar su vida e integridad personal ante la
amenaza recientemente surgida que revela un riesgo actual hacia su persona.
36. En consecuencia, el Tribunal determina la ampliación de las medidas provisionales
adoptadas en el presente asunto y requiere a México para que adopte las medidas necesarias
para proteger de manera efectiva la vida y la integridad personal de la señora Isela González
Díaz.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
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Cfr. Página web de Alianza Sierra Madre A.C., disponible en: https://alianzasierramadre.org/?page_id=71.
Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 33.
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