_____________________________________________________________________________________
Por otra parte, en relación con la información clasificada en poder de la Secretaria de Inteligencia del
Estado (SIDE), sus organismos sucesores y la UFI-AMIA, la Comisión concluyó que, desde el 18 de julio de 1994
y hasta marzo de 2015, el Estado argentino violó el derecho de la parte peticionaria a acceder a información
vinculada con el atentado, toda vez que mantuvo fuera de su alcance la documentación clasificada como secreta
por los propios organismos de inteligencia que participaron en las investigaciones con base en la normativa
vigente.
Sobre las condiciones de preservación de los fondos documentales y la accesibilidad de la información
desclasificada, la Comisión observó que la deficiente o nula preservación de dichos fondos durante extensos
periodos de tiempo compromete seriamente la responsabilidad internacional del Estado dado que constituye
un impedimento de facto para el acceso eficiente de las víctimas y sus familiares a la información vinculada con
el atentado que se encuentra en poder del Estado. Por consiguiente, la Comisión concluyó que el Estado
argentino no ha cumplido hasta la fecha con su obligación de garantizar a la parte peticionaria la accesibilidad
a los archivos estatales donde se encuentra almacenada dicha información.
Por último, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral en
perjuicio de los familiares de las víctimas. La CIDH resaltó que la circunstancia de ser familiar de una víctima
de un acto terrorista de la magnitud del atentado a la AMIA genera por sí mismo un severo sufrimiento y
angustia. Asimismo, dicho padecimiento se vio acrecentado por la situación de impunidad en la que está sumido
el caso, la cual resulta directamente imputable al Estado por la actuación de sus agentes, quienes incluso en
algunos periodos de forma deliberada desviaron la investigación, favoreciendo el ocultamiento de la verdad y
la posibilidad de identificar y sancionar a los responsables.
El Estado argentino depositó el instrumento de ratificación de la Convenció n Americana sobre
Derechos Humanos y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 5 de septiembre de 1984.
La Comisión ha designado a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón como su delegada. Asimismo,
Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores, Ignacio Bollier y Paula
Rangel Garzón, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras y asesores legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Fondo No. 187/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como
copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del informe 187/20 (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 25 de septiembre de 2020, otorgándole un plazo de
dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Con posterioridad al vencimiento de
dicho plazo, la Comisión otorgó una prórroga para que el Estado contara con tiempo adicional para cumplir con
las recomendaciones y avanzar en la implementación de las medidas adoptadas para reparar las consecuencias
de las violaciones de los derechos humanos establecidas en el Informe de Fondo.
El 10 de marzo de 2021 el Estado remitió un informe en el cual reconoce su responsabilidad
internacional respecto de la integralidad de las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de
Fondo, e indica que algunas recomendaciones han sido sustancialmente cumplidas y respecto de otras existe
cumplimiento parcial. A pesar de ello, señala que “no presentará objeciones a la demanda de las víctimas de
reclamar una sentencia del máximo tribunal regional”. El Estado entiende que, por las particulares
circunstancias que rodean este caso, especialmente su gravedad institucional, la decisión procesal de la CIDH
debe tener en cuenta la opinión de las víctimas.
3