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Al momento de evaluar la información disponible, la Comisión valoró el expreso reconocimiento de
responsabilidad del Estado respecto a todos los hechos y violaciones declaradas en el Informe de Fondo, así
como la existencia de avances en el cumplimiento de algunas recomendaciones. Sin embargo, teniendo en
cuenta la falta de avances sustantivos respecto de algunas recomendaciones, la ausencia de solicitud de
prórroga por parte del Estado, la necesidad de justicia y reparación integral para las víctimas, y la posición
expresada por la parte peticionaria, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la
jurisdicción de la Corte.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de
Argentina es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, de acceso a la
información, a las garantías judiciales, a la igualdad y a la protección judicial. Todo lo anterior, conforme a lo
establecido en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 13, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo
1.1. Asimismo, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluye que el Estado violó el artículo 13 de la
Convención Americana, en relación con su artículo 2.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas
de reparación:
1. Conducir y llevar a término, de manera eficaz y dentro de un plazo razonable, la
investigación de los hechos del caso, con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables
materiales e intelectuales de las graves violaciones de derechos humanos declaradas en el
Informe de Fondo. En particular, el Estado debe proseguir las investigaciones judiciales para
esclarecer el atentado a la sede de la AMIA y sancionar a todos sus autores materiales e
intelectuales, como así también a quienes hayan obstaculizado o encubierto las
investigaciones. Con el objetivo de verificar los avances, el Estado deberá de retomar la
práctica de publicar de forma periódica los informes de gestión de la UFI-AMIA. Asimismo,
deberá de mantener reuniones periódicas con los familiares a fin de brindarles información
sobre los avances en las investigaciones.
2. Reparar adecuadamente todas las violaciones a los derechos humanos identificadas en
perjuicio de las víctimas del informe, tanto en el aspecto material como inmaterial. Esta
reparación debe incluir medidas de compensación pecuniaria y satisfacción para reparar
tanto el daño material como moral. Dentro de las medidas de satisfacción que deberán de
realizarse con la participación de las peticionarias, las víctimas y los familiares, se encuentran:
i) un acto de disculpas públicas para todas las víctimas del atentado; ii) la realización, de actos
conmemorativos que contribuyan a preservar la verdad y la memoria en relación con el
atentado de la AMIA como un paso fundamental a la dignificación de las víctimas mortales y
sus familiares; iii) la realización de un documental audiovisual sobre los hechos del presente
caso, sus víctimas y la búsqueda de justicia de sus familiares.
3. Adoptar e implementar las políticas y medidas necesarias para establecer un mecanismo
de gestión y rendición de cuentas de las partidas presupuestarias secretas asignadas a los
organismos de inteligencia del Estado argentino. Dichas acciones deberán perseguir el
objetivo de garantizar el adecuado registro de tales fondos, la legalidad de su ejercicio y su
control externo y oportuno.
4. Diseñar e implementar programas de formación y capacitación dirigidos a todos los
miembros de los cuerpos de seguridad e inteligencia federales, como así también a los
integrantes del Poder Judicial de la Nación, que apunten a fortalecer sus capacidades para
prevenir e investigar delitos complejos vinculados con la lucha contra el terrorismo.
Asimismo, difundir los principios y normas básicas de protección de los derechos humanos,
haciendo especial énfasis en la protección de las libertades fundamentales y de las garantías
del debido proceso en el contexto de la lucha contra el terrorismo.
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