7
para pronunciarse sobre el fondo de una petición; la Comisión debe realizar una evaluación prima facie
para determinar si la petición establece el fundamento de la violación, posible o potencial, de un derecho
garantizado por la Convención, pero no para establecer la existencia de una violación de derechos. Esta
determinación constituye un análisis primario, que no implica prejuzgar sobre el fundamento del asunto 5.
42.
En vista de los elementos de hecho y de derecho presentados por las partes y la
naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la CIDH considera que los hechos alegados por los
peticionarios podrían caracterizar posibles violaciones a los derechos protegidos en los artículos 4, 5, 7, 8
y 25 de la Convención Americana en perjuicio del Sr. Luis E. Guachalá Chimbó, en concordancia con los
artículo 1(1) y 2 de ese mismo tratado; y los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana en perjuicio
de su madre, la Sra. Zoila Rosario Chimbó Jarro.
43.
Asimismo, dados los elementos de hecho de la presente petición y en aplicación del
principio iura novit curia, corresponde a la Comisión establecer la posible responsabilidad del Estado por
la presunta violación del artículo 3 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1(1); y el
artículos I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en virtud de la
naturaleza continua de la falta de esclarecimiento del delito de desaparición forzada.
V.
CONCLUSIONES
44.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello
signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible el presente reclamo con relación a los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 25 en
concordancia con el artículo 1(1) de la Convención y el artículo I de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas.
2.
Notificar esta decisión al Estado ecuatoriano y al peticionario.
3.
Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., el día 1º del mes de noviembre de 2010.
(Firmado): Felipe González, Presidente; María Silvia Guillén, José de Jesús Orozco Henríquez, y Rodrigo
Escobar Gil, Miembros de la Comisión.
5
Véase entre otros precedentes: CIDH, Informe No. 12/10, Caso 12.106, Admisibilidad, Enrique Hermann Pfister Frías y
Lucrecia Pfister Frías, Argentina, 16 de marzo de 2010. Párr. 46; CIDH, Informe No. 10/10, Petición No. 214-08, Admisibilidad,
Koempai y otros, Suriname, 16 de marzo de 2010. Párr. 43.