5 29. Además, el 22 de noviembre de 2004 se presentó una acción de hábeas corpus ante el Alcalde del Municipio de Quito. Posteriormente, el 16 de diciembre de 2004 se presentó en ese trámite un escrito de impulso procesal del cual no se obtuvo respuesta. Posteriormente, habrían acudido en varias ocasiones a la Unidad de Hábeas Corpus del Municipio de Quito con el afán de insistir que se resolviera esta acción; sin embargo, la respuesta habría sido que se archivó el expediente y que no se iba a emitir resolución. 30. Ante la falta de resolución de la acción de hábeas corpus los peticionarios apelaron al Tribunal Constitucional el 19 de abril de 2005. Dada la situación del país, que no contó con Tribunal Constitucional por varios meses, esta corporación se avocó al conocimiento de la apelación el 11 de abril de 2006; emitiendo resolución favorable el 6 de julio de ese año. Los peticionarios aducen que pese a que el Tribunal Constitucional estableció que en los casos de desaparición forzada los procedimientos de investigación y ejecución no pueden cerrarse hasta que se encuentre una resolución definitiva, al momento la Comisión no ha recibido información sobre avances en las investigaciones. 31. La Comisión observa que el Tribunal Constitucional, en su decisión del 6 de julio de 2006 consideró que el hábeas corpus era la única acción con jerarquía constitucional que podía interponerse para procurar la protección urgente del derecho a la vida, libertad e integridad. Por lo tanto, era procedente en los casos de personas desaparecidas cuando existan indicios de responsabilidad del Estado 2. El Tribunal Constitucional manifestó además que era inadmisible que una persona permaneciera desaparecida por más de dos años sin que las autoridades competentes coordinasen las acciones adecuadas para dar con su paradero. Por lo que dicho tribunal determinó que era inconstitucional que la Alcaldía negase la acción de hábeas corpus, siendo la obligación del Estado determinar de manera clara y precisa qué fue lo que ocurrió con la persona desaparecida 3. 32. La Comisión considera que en el presente caso los peticionarios utilizaron los mecanismos legales disponibles en el derecho interno: la acción de hábeas corpus constitucional y la denuncia penal. Sin embargo, ambos fueron archivados. La Comisión observa, que aún cuando el Tribunal Constitucional declaró que sería inconstitucional el archivo del hábeas corpus constitucional tramitado ante la Alcaldía de Quito, según la información puesta en conocimiento de la Comisión, no se habría tomado otras medidas después de dicha decisión. En consecuencia, los peticionarios no tuvieron acceso a un recurso idóneo, por las razones contempladas en el artículo 46(2)(a) y (b) de la Convención Americana. 33. El Estado alega que los peticionarios debieron agotar otros procedimientos judiciales. Como lo serían el juicio civil por daños y perjuicios, el juicio de presunción de muerte y la acción constitucional de incumplimiento. Esta última establecida por la actual Constitución de la República de Ecuador, la cual, a juicio del Estado, sería adecuada para conseguir la ejecución del fallo dictado por el Tribunal Constitucional en sede de hábeas corpus. 34. Al respecto, los peticionarios argumentan que el juicio de presunción de muerte no es un recurso idóneo en el presente caso. Pues este juicio requiere que transcurran al menos dos años desde las últimas noticias del desaparecido; tiene por objeto garantizar los intereses de aquellos que tengan derechos sucesorios; y en este procedimiento son los familiares los que deben persuadir al juez de que ya no es posible encontrar a la persona desaparecida y que por tanto, la declare muerta. En cuanto a la supuesta idoneidad de la acción resarcitoria de daños y perjuicios, los peticionarios aducen que el Estado no ha indicado cómo este procedimiento sería adecuado y efectivo para encontrar a una persona desaparecida; y que esta acción estaría únicamente dirigida a ciertas consecuencias de las violaciones denunciadas, no a resolver las violaciones. 2 Petición inicial recibida el 13 de marzo de 2007. Anexo 10: Resolución No. 0076-2005-HC, emitida por la Tercera Sala del Tribunal Constitucional el 6 de julio de 2006. 3 Petición inicial recibida el 13 de marzo de 2007. Anexo 10: Resolución No. 0076-2005-HC, emitida por la Tercera Sala del Tribunal Constitucional el 6 de julio de 2006.

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