14 derechos, cuya restricción no es consecuencia necesaria de la privación de libertad. Tal es el caso del empleo del idioma propio, conforme a la selección que a este respecto haga el titular del derecho de expresión. La condición de garante que ostenta el Estado supone, desde una perspectiva, que existe el poder de ordenar, supervisar, controlar; y desde otra, que existe la obligación de asegurar el buen curso de los derechos que no se hallan sujetos a restricción o condición. Sergio García Ramírez Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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