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139. Un ejemplo de los efectos que tuvo la ausencia de un diagnóstico serio e integral de la
situación de salud de la señora Chinchilla se relaciona con las múltiples referencias contradictorias que
aparecen en el expediente respecto de un posible cáncer cervical.
140. Así, en la audiencia de 29 de agosto de 2003 el médico forense del organismo judicial
indicó que refiere “como algo asociado un cáncer de cervix”, sin embargo, el médico tratante del
Hospital “San Juan de Dios” indicó que “no te[nía] conocimiento” de tal enfermedad, mientras que el
médico del Ministerio Público indicó que “no constaba dicha patología” y el médico del COF indicó que sí
tenía conocimiento de cáncer cervical pero “no de su grado” o si es “o no terminal”. Posteriormente, en
la audiencia de 21 de abril de 2004 el médico forense del organismo judicial señaló que “[…]no hay nada
con respecto al cáncer solamente [se] habla de un tumor o lesión cerviz”; por su parte, el médico
tratante del hospital San Juan de Dios señaló que ““[n]o ten[ía] conocimiento médico de […]que
[…]tenga cáncer de cerviz o vaginal” y el médico del forense del Ministerio Público señaló que en el
expediente se “describe un tumor en la vagina en marzo de mil novecientos noventa y siete, sin
embargo, no describe alguna otra nota de evolución médica relacionada con esta enfermedad”. La
enfermedad “cáncer de cervix” esta registrada como tal en certificaciones del médico forense del
organismo judicial de 7 de agosto de 2003 y 14 de octubre de 2003 tras identificarse una “masa vaginal
anterior”, así como en el año de 2000 una “masa móvil no fija a planos profundos por arriba del vello
pubiano”. Para el año 2003 la propia señora Chinchilla indicó que no “no s[abía] si el cáncer detectado
[en la vagina] es benigno o maligno”.
141. Otro claro ejemplo de la falta de diagnóstico serio e integral tiene que ver con un grupo
de enfermedades tanto físicas como mentales, identificadas de manera aislada a la señora Chinchilla
respecto de las cuales no hay certificaciones posteriores que indiquen su evolución o tratamiento. Así, la
CIDH advierte que en el año 1998 se identificó a la señora Chinchilla “problemas de leucemia” y
“osteoporosis”; en el año de 2001 ““Uretrocele”; en el año de 2003 “desnutrición Crónica del Adulto” y
“depresión severa con riesgo suicida” y en el año de 2004 “anasarca”.
142. A pesar de esta información que exigía del Estado una debida diligencia en la realización
de los diagnósticos completos para determinar la totalidad de las enfermedades y padecimientos de la
señora Chinchilla, ni las autoridades del centro penitenciario ni la autoridad judicial a cargo de la
ejecución de la pena, adoptaron medida alguna para entender la situación de salud de la señora
Chinchilla en su integridad ni, consecuentemente, para determinar cuáles eran las reales necesidades de
tratamiento y darles el adecuado seguimiento. Por el contrario, como se indicó, la Comisión observa que
las acciones estatales se limitaron a determinar si procedían o no los permisos solicitados por la señora
Chinchilla, o a determinar si se encontraba en una situación terminal. Es decir, las acciones de
seguimiento por parte del Estado se limitaron a estos dos aspectos. Aunque estas acciones dieron lugar
a cierto tratamiento, como se analizará a continuación, el mismo no fue ni integral ni consistente. Esta
respuesta limitada no responde a los estándares ya descritos sobre las obligaciones estatales de
garantizar el derecho a la salud en conexidad con la vida e integridad personal de las personas privadas
de libertad.
3.2
El tratamiento frente a la condición de diabetes y padecimientos relacionados de la
señora Chinchilla
143. De acuerdo a la totalidad de las certificaciones y declaraciones de los médicos que se
encuentran en el expediente, un importante número de las enfermedades y padecimientos sufridos por