53
recibiera el tratamiento necesario. En estas condiciones tuvieron lugar los hechos de 25 de mayo de
2004.
167. Sobre el día en que ocurrió la muerte de la señora Chinchilla la Comisión recapitula los
siguientes elementos de hecho:
-
La señora Chinchilla sufrió una caída debido a una grada que impedía el paso de su silla
de ruedas al no tener quien la ayudara a desplazarse. Esta situación como ya se indicó es
atribuible al Estado de Guatemala que no adoptó los ajustes razonables en el COF con el
objetivo de ofrecer a la señora Chinchilla condiciones que fueran compatibles con su
situación de discapacidad.
-
Tras esta caída y ser llamada la enfermera, consta en su declaración que evaluó “presión
arterial 170/100, pulso 72x, Respiración 16 x”; e indicó que “presenta la rodilla raspada,
dolor y ardor a la palpación, se le administró 2 tab diclofenaco, 1 tab de captopril”. La
Comisión observa que la enfermera no habría realizado una prueba de glucosa a la
señora Chinchilla la cual, de acuerdo a la declaración del médico, era esencial para
determinar si se encontraba en una situación de emergencia y autorizar su salida para
recibir tratamiento hospitalario.
-
De acuerdo a la declaración de la señora Angélica Romano y la señora Quintana
Mendoza la caída de la señora Chinchilla habría ocurrido entre las siete o siete y media u
ocho y cuarto de la mañana; de acuerdo a la declaración de la enfermera ella fue
llamada a revisar a la señora Chinchilla hacia las 9:20 horas y, según el testimonio de la
señora Claudia Fedora Quintana, ella regresó al cuarto de la señora Chinchilla hacia las
10:30 hrs. cuando ya “estaba morada” y procedió a llamar nuevamente a la enfermera.
La Comisión observa en consecuencia que tras la revisión superficial de la enfermera, la
señora Chinchilla no recibió ningún seguimiento de oficio ni ninguna clase de atención
en su salud en un periodo de casi una hora. La enfermedad volvió a acudir únicamente
cuando la señora Claudia Fedora volvió a llamarla.
-
El proceso de muerte de la señora Chinchilla se produjo a solas y sin ninguna clase de
atención o supervisión por parte de un médico. Sobre este punto, la Comisión recuerda
que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU establecen que
“todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un
médico calificado”. De acuerdo al testimonio de la señora Osiris Angélica Romano en el
centro había tres doctores, de los cuales uno asistía los lunes y jueves por la tarde, otro
los viernes por la mañana y el tercero los sábados por la mañana. En este sentido, la
CIDH nota que los médicos acudirían a tiempo parcial y los días martes, miércoles y
domingo no había doctor disponible357. El 25 de mayo de 2004, día de la muerte del
señora Chinchilla, fue un martes. En efecto, la Comisión observa que la caída de la
señora Chinchilla fue atendida de manera superficial por una enfermera, sin supervisión
médica alguna.
357
Anexo 11. Declaración jurada de Osiris Angélica Romano ante Notario Público. Anexo al escrito de los
representantes de 16 de abril de 2006.