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sus enfermedades. Sin embargo, según las consideraciones anteriores, no le proveyó de una protección
judicial efectiva para sus derechos a una vida digna y a la integridad personal en violación de los
artículos 8 y 25 de la Convención en conexión con los artículos 1 y 2 de la Convención.
4.2
En cuanto a la investigación seguida tras la muerte de la señora Chinchilla
184. La Corte ha señalado que cuando se trata de la investigación de la muerte de una
persona que se encontraba bajo custodia del Estado, las autoridades “tienen el deber de iniciar ex officio
y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva”. Esta investigación debe ser realizada a través
de “todos los medios legales disponibles y estar orientada a la determinación de la verdad y a la
investigación, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables de los hechos”360.
185. Asimismo, la Corte ha puntualizado que “puede considerarse responsable al Estado por
los tratos crueles, inhumanos o degradantes que sufre una persona que ha estado bajo la custodia de
agentes estatales, o que ha fallecido en tales circunstancias, cuando las autoridades no han realizado
una investigación seria de los hechos seguida del procesamiento de los responsables” 361. En este
sentido, “recae en el Estado la obligación de proveer una explicación inmediata, satisfactoria y
convincente de lo sucedido a una persona que se encontraba bajo su custodia, y desvirtuar las
alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados”362.
186. Como ya lo ha señalado la Corte Interamericana, los Estados tienen el deber de asumir
la investigación como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de
antemano a ser infructuosa363, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la
iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos
probatorios364.
187. En la misma línea, la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos ha
sostenido que el Estado tiene la obligación de dar una “explicación convincente” de cualquier lesión
sufrida por una persona privada de su libertad. Asimismo, ha considerado que se requiere una
investigación oficial y efectiva cuando un individuo hace una “aseveración creíble” de que han sido
360
CorteIDH, Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19
de mayo de 2011. Serie C no. 226, párr. 87. Ver también, Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013 Serie C No. 260, párr. 218.
361
CorteIDH, Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19
de mayo de 2011. Serie C no. 226, párr. 88.
362
CorteIDH, Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19
de mayo de 2011. Serie C no. 226, párr. 88.
363
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177;
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131; y Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 120.
364
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177;
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166, párr. 120.