31 91. El 11 de septiembre de 2003 la señora Chinchilla apeló tal decisión252. El 25 de septiembre de 2003 la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones resolvió declarar sin lugar el recurso porque “los tres [médicos] fueron categóricos en que no puede determinarse el tiempo en que puede producirse la muerte”, por lo que “de momento no se encuentra en inminente peligro” 253. 3.4 Cuarto incidente de “libertad anticipada por redención de penas extraordinaria” 92. El 3 de marzo de 2004 la señora Chinchilla solicitó su “libertad anticipada por redención de penas extraordinaria”254. Se adjuntó certificación del Jefe de la Primera Cirugía de Mujeres del Hospital San Juan de Dios donde indica que cursa “enfermedad arterioesclerótica oclusiva terminal” con probabilidad de 80 % de que su miembro izquierdo (80%) termine siendo amputado255. 93. El 17 de marzo de 2004 la Subdirectora del COF remitió al Juez “Fotocopia médica extendida por el jefe de la primera cirugía de Mujeres del Hospital San Juan de Dios”256 y un “Pronunciamiento del Equipo Multidisciplinario” conforme al cual se indicó que la señora Chinchilla “[…][d]ebe concedérsele Libertad Extraordinaria, en virtud de que es una persona que no se puede valer por sí misma y el Centro no cuenta con personal especializado que le preste servicio individual” 257. 94. A solicitud del Juez, el 15 de marzo de 2004 el Ministerio Público realizó reconocimiento médico a la señora Chinchilla, e indicó que “refiere […] dolor en cadera izquierda al movilizarse, además de paceder de un ‘tumor’”. Indicó que “[n]o está tomando sus medicamentos”, sin embargo, “no padece […] de ninguna enfermedad terminal”258. Por su parte, el Médico del Organismo Judicial indicó que la señora Chinchilla era una “[i]nterna que amerita tratamiento médico sintomático por cua[d]ro de diabetes y secuelas (enfermedad terminal) en clínica del centro penal y/o Hospital General San Juan de Dios”259.’ 252 Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas No. 169-03. Recurso de apelación presentado en representación de la señora María Inés Chinchilla Sandoval. 11 de septiembre de 2003. Folios 60 -63.. 253 Anexo 2. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas No. 169-03. Apelación No, 243-2003. Of. 2. Resolución de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones. 25 de septiembre de 2003. Folios 67 -68. Anexo 3 a la petición inicial. 254 Anexo 2. Incidentes de Libertad Anticipada. Escrito de la señora María Inés Chinchilla Sandoval al Juez Segundo de Ejecución Penal de 3 de marzo de 2004, Folio 1 y siguiente. Anexo 3 a la petición inicial. 255 Anexo 2. Incidentes de Libertad Anticipada. Hospital General San Juan de Dios. Departamento de Registros Médicos. Certificación No. 2076/02 de 10 de noviembre de 2002, Folio 7. Anexo 3 a la petición inicial. 256 Anexo 2. Incidentes de Libertad Anticipada. Comunicación de la Subdirectora del COF de 17 de marzo de 2004, Oficio No. 019-2004, Folio 5. Anexo 3 a la petición inicial. 257 Anexo 2. Incidentes de Libertad Anticipada. Comunicación del Equipo Multidisciplinario de 17 de marzo de 2004, Folio 6. Anexo 3 a la petición inicial. 258 Anexo 2. Incidentes de Libertad Anticipada. Comunicación del Ministerio Público de 24 de marzo de 2004, DMF-0652-2004 RERG/zqp, Folio 6. Anexo 3 a la petición inicial. 259 Anexo 2. Incidentes de Libertad Anticipada. Comunicación del Médico Forense de 24 de marzo de 2004, Folio 12. Anexo 3 a la petición inicial.

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