57 sus enfermedades. Sin embargo, según las consideraciones anteriores, no le proveyó de una protección judicial efectiva para sus derechos a una vida digna y a la integridad personal en violación de los artículos 8 y 25 de la Convención en conexión con los artículos 1 y 2 de la Convención. 4.2 En cuanto a la investigación seguida tras la muerte de la señora Chinchilla 184. La Corte ha señalado que cuando se trata de la investigación de la muerte de una persona que se encontraba bajo custodia del Estado, las autoridades “tienen el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva”. Esta investigación debe ser realizada a través de “todos los medios legales disponibles y estar orientada a la determinación de la verdad y a la investigación, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables de los hechos”360. 185. Asimismo, la Corte ha puntualizado que “puede considerarse responsable al Estado por los tratos crueles, inhumanos o degradantes que sufre una persona que ha estado bajo la custodia de agentes estatales, o que ha fallecido en tales circunstancias, cuando las autoridades no han realizado una investigación seria de los hechos seguida del procesamiento de los responsables” 361. En este sentido, “recae en el Estado la obligación de proveer una explicación inmediata, satisfactoria y convincente de lo sucedido a una persona que se encontraba bajo su custodia, y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados”362. 186. Como ya lo ha señalado la Corte Interamericana, los Estados tienen el deber de asumir la investigación como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa363, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios364. 187. En la misma línea, la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos ha sostenido que el Estado tiene la obligación de dar una “explicación convincente” de cualquier lesión sufrida por una persona privada de su libertad. Asimismo, ha considerado que se requiere una investigación oficial y efectiva cuando un individuo hace una “aseveración creíble” de que han sido 360 CorteIDH, Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C no. 226, párr. 87. Ver también, Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013 Serie C No. 260, párr. 218. 361 CorteIDH, Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C no. 226, párr. 88. 362 CorteIDH, Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C no. 226, párr. 88. 363 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131; y Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 120. 364 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177; Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 120.

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