58
violados los derechos, por un agente del Estado, ya que de otra manera sería posible que agentes del
Estado abusen de los derechos de aquellos que se encuentran bajo su custodia con total impunidad365.
188. Si bien la obligación de investigar no se incumple solamente porque no exista una
persona condenada en la causa o por la circunstancia de que, pese a los esfuerzos realizados, sea
imposible la acreditación de los hechos, para establecer en forma convincente y creíble que este
resultado no ha sido producto de la ejecución mecánica de ciertas formalidades procesales sin que el
Estado busque efectivamente la verdad, éste debe demostrar que ha realizado una investigación
inmediata, exhaustiva, seria e imparcial366
189. De especial relevancia resulta el caso Mendoza y otros vs. Argentina, en el cual la Corte
tomó conocimiento sobre la muerte de una persona en custodia del Estado. La Corte indicó que “las
autoridades del Estado estaban bajo la obligación de seguir una línea lógica de investigación dirigida a la
determinación de las posibles responsabilidades del personal penitenciario por la muerte de Ricardo
Videla, en tanto que las omisiones vinculadas con las condiciones de detención en las cuales se
encontraba y/o su estado de depresión, pudieron contribuir a este hecho”. La Corte puntualizó que era
“obligación de desvirtuar la posibilidad de la responsabilidad de sus agentes, tomando en cuenta las
medidas que debieron adoptar a fin de salvaguardar los derechos de una persona que se encontraba
bajo su custodia” así como “de recaudar las pruebas que ello implicara367.
190. En el presente caso, la Comisión advierte que las conclusiones de la Fiscalía y del
Tribunal se establecieron sobre la base de que la señora Chinchilla habría fallecido por “edema
pulmonar” y “pancreatitis hemorrágica” las cuales eran causas que naturalmente produjeron su muerte
sin existir delito que investigar. Sin embargo, la autoridad encargada de la investigación en ningún
momento indagó sobre las posibles responsabilidades del funcionarios estatales, incluyendo
penitenciarios, médicos o jurisdiccionales, por el presunto incumplimiento de su deber de garantizar los
derechos a la vida e integridad de la señora Chinchilla, por las omisiones vinculadas, por un lado, con las
condiciones carcelarias en que se encontraba, la falta de tratamiento médico adecuado, y los factores
que pudieron haber contribuido a su muerte.
191. Al respecto, la Comisión advierte que en el marco de los expedientes relacionados con la
ejecución de la pena así como en los incidentes promovidos existía información contundente sobre el
hecho de que la señora Chinchilla se encontraba en un estado de agravamiento de sus enfermedades
como consecuencia de la falta de un tratamiento adecuado. Asimismo, existía información sobre un
365
Cfr. Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Elci y otros Vs. Turquía, (No. 23141 y 25091/94), Sentencia de 13
de noviembre de 2003, párrs. 648 y 649, y Caso Assenov y otros Vs. Bulgaria, (No. 24760/94), Sentencia del 28 de octubre de
1999, párr. 102.
366
CIDH, Informe Anual 1997, Informe N° 55/97, Caso 11.137 (Juan Carlos Abella y otros), Argentina, párr. 412. Sobre
el mismo tema, véase también: CIDH, Informe Anual 1997, Informe N° 52/97, Caso 11.218 (Arges Sequeira Mangas), Nicaragua,
párr. 96 y 97.
[54]
La Corte Interamericana ha señalado, por ejemplo, que “La Convención Americana garantiza a toda persona el
acceso a la justicia para hacer valer sus derechos, recayendo sobre los Estados Partes los deberes de prevenir, investigar,
identificar y sancionar a los autores intelectuales y encubridores de violaciones de los derechos humanos”. Corte IDH, Caso del
Tribunal Constitucional, sentencia del 29 de septiembre de 1999. Serie C Nº 71, pár. 123. Véase asimismo Corte IDH, Caso Blake,
Reparaciones, Sentencia de 22 de enero de 1999, Serie C Nº 48, pár. 65.
367
Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14
de mayo de 2013 Serie C No. 260, párr. 218.