60    VII. la violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo instrumento en perjuicio de la señora María Inés Chinchilla Sandoval. la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo instrumento en perjuicio de la señora María Inés Chinchilla Sandoval. la violación de las garantías judiciales y la protección judicial consagradas en los artículos 8(1) y 25 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) y 2 del mismo instrumento en perjuicio de la señora María Inés Chinchilla Sandoval y sus familiares. RECOMENDACIONES 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, incluyendo tanto en el aspecto material como moral. 2. Desarrollar y completar una investigación imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto establecer las responsabilidades penales o de otra índole por las violaciones establecidas en el presente informe. 3. Adoptar medidas de no repetición que incluyan: i) la garantía del acceso médico adecuado y oportuno en el Centro de Orientación Femenino; ii) la garantía de las condiciones adecuadas de privación de libertad para las personas con discapacidad en el Centro de Orientación Femenino, conforme a los estándares descritos en el presente informe; iii) el fortalecimiento institucional y la capacitación de las autoridades judiciales a cargo de la ejecución de las penas, a fin de que cumplan efectivamente con su rol de garantes de los derechos de las personas privadas de libertad; y iv) la regulación de un recurso judicial rápido y efectivo que permita obtener protección a los derechos a la vida e integridad personal, frente a las necesidades de salud de las personas privadas de libertad. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 2 días del mes de abril de 2014. (Firmado): Tracy Robinson, Presidenta; Rose-Marie Belle Antoine, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez, Rosa María Ortiz, Paulo Vannuchi y James L. Cavallaro, Miembros de la Comisión. El que suscribe, Emilio Álvarez Icaza L., en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Firmado en el original Emilio Álvarez Icaza L. Secretario Ejecutivo

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