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indebidamente amplia y condicionadora del propio alcance de dichas
obligaciones, que militaría en contra de la integridad del tratado.
Los principios y métodos de interpretación de los tratados de derechos
humanos, desarrollados en la jurisprudencia de los órganos convencionales de
protección, pueden en mucho asistir y fomentar esta tan necesaria evolución.
Así, en materia de tratados de derechos humanos, cabe tener siempre
presente el carácter objetivo de las obligaciones que encierran, el sentido
autónomo (en relación con el derecho interno de los Estados) de los términos
de dichos tratados, la garantía colectiva subyacente a éstos, el amplio alcance
de las obligaciones de protección y la interpretación restrictiva de las
restricciones permisibles. Estos elementos convergen al sostener la integridad
de los tratados de derechos humanos, al buscar la realización de su objeto y
propósito, y, por consiguiente, al establecer límites al voluntarismo estatal. De
todo esto se desprende una nueva visión de las relaciones entre el poder
público y el ser humano, que se resume, en última instancia, en el
reconocimiento de que el Estado existe para el ser humano, y no viceversa.
Los conceptos y categorías jurídicos, por cuanto encierran valores, son
producto de su tiempo, y, como tales, se encuentran en constante evolución. La
protección del ser humano en cualesquiera circunstancias, contra todas las
manifestaciones del poder arbitrario, corresponde al nuevo ethos de nuestros
tiempos, que debe hacerse reflejar en los postulados del Derecho Internacional
Público. (...)" 36.
V.
Ferenda.
La Jurisdicción Internacional Obligatoria: Reflexiones. De Lege
34.
No podría concluir este Voto Razonado en el presente caso Constantine y Otros
versus Trinidad y Tobago sin una última línea de reflexiones, de lege ferenda, acerca
de la jurisdicción internacional obligatoria. Las "decisiones judiciales", a las que se
refiere el elenco de fuentes formales y evidencias del Derecho Internacional, plasmadas
en el artículo 38.1.d del Estatuto de la CIJ 37, ciertamente no se limitan a la
jurisprudencia de la propia CIJ 38. Abarcan igualmente, hoy día, las decisiones judiciales
de los tribunales internacionales (Cortes Interamericana y Europea) de derechos
humanos, de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc (para la ex-Yugoslavia y
para Ruanda), del Tribunal Internacional del Mar, de otros tribunales internacionales y
arbitrales, así como de tribunales nacionales en materia de derecho internacional 39. En
los últimos años el viejo ideal de la justicia internacional se ha revitalizado y ganado
cuerpo, con la expansión considerable de la función judicial internacional, reflejada en
la creación de nuevos tribunales internacionales; la actuación de éstos últimos viene
enriqueciendo la jurisprudencia internacional contemporánea, contribuyendo para
afirmar la aptitud del Derecho Internacional de reglar adecuadamente las relaciones
jurídicas en dominios distintos de la actividad humana.
36
.
CtIADH, caso Blake versus Guatemala (Reparaciones), Sentencia del 22.01.1999, Serie C, n. 48,
Voto Razonado del Juez A.A. Cançado Trindade, pp. 52-53, párrs. 32-34.
37
.
Como "medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho".
38
.
Como esta misma lo ha admitido, v.g., en su Sentencia del 18.11.1960 en el caso de la Sentencia
Arbitral del Rey de España de 1906 (Honduras versus Nicarágua), ICJ Reports (1960) pp. 204-217.
39
.
I. Brownlie, Principles of Public International Law, 4a. ed., Oxford, Clarendon Press, 1990, pp. 1924; A.A. Cançado Trindade, Princípios do Direito Internacional Contemporâneo, Brasília, Editora Universidade
de Brasília, 1981, pp. 19-20; R.A. Falk, The Role of Domestic Courts in the International Legal Order,
Syracuse University Press, 1964, pp. 21-52 y 170; J.A. Barberis, "Les arrêts des tribunaux nationaux et la
formation du droit international coutumier", 46 Revue de droit international de sciences diplomatiques et
politiques (1968) pp. 247-253; F. Morgenstern, "Judicial Practice and the Supremacy of International Law",
27 British Year Book of International Law (1950) p. 90.