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de una función pública no debe ser automáticamente entendido como una causal de
impedimento para participar como perito en un proceso internacional ante este
Tribunal 20, ya que es necesario valorar si los cargos ocupados por el perito ofrecido
pudieran afectar su imparcialidad para rendir el dictamen pericial para el cual fue
propuesto 21. Asimismo, es pertinente recordar que esta Corte ha establecido que aún
cuando la declaración de un perito contuviera elementos que apoyan los argumentos
de una de las partes, ello, per se, no descalifica su declaración 22.
38. En este sentido, el Presidente constata que en el curriculum vitae de la señora
Desiree Noelis Boada Guevara se informa que se ha desempeñado durante
aproximadamente una década como funcionaria pública y que actualmente se
desempeña como Fiscal Provisoria Trigésima Cuarta a Nivel Nacional con competencia
plena, adscrita a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales, sin que
conste que en su condición de Fiscal haya emitido alguna decisión u opinión en relación
con el presente caso. En virtud de ello, el Presidente considera que, dado el objeto de
su peritaje (supra Considerando 34), no hay razones para considerar que dicho vínculo
con el Estado tenga que afectar su imparcialidad para rendir el peritaje en este caso.
39. Con fundamento en lo anterior, el Presidente toma nota de los declarantes
confirmados en la lista definitiva del Estado y considera procedente recibir la
declaración de la señora Desiree Noelis Boada Guevara. El valor de las declaraciones
propuestas por el Estado será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto
del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la
modalidad de los mismos se determinarán en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra punto resolutivo 1).
D.
Solicitud de la Comisión para formular preguntas a dos peritos ofrecidos
por los representantes
40. En su escrito de observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó “la
oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y
razonable, a quienes rendirán dos de los peritajes ofrecidos por los representantes de
las víctimas, cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden público
interamericano como con la materia sobre la cual versan los peritajes ofrecidos por la
de enero de 2012, Considerando 20; Caso J vs Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte de 16
de abril de 2013, Considerando 26, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de julio de 2013, Considerando 31.
20
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución de la Presidenta de la
Corte de 18 de marzo de 2009, Considerando 88; Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Resolución
del Presidente de la Corte de 25 de enero de 2012, Considerando 20; Caso J vs Perú. Resolución del
Presidente en Ejercicio de la Corte de 16 de abril de 2013, Considerando 26, y Caso Brewer Carías Vs.
Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de julio de
2013, Considerando 31.
21
Cfr. Caso González Medina y Familiares Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la
Corte de 3 de junio de 2011, Considerando 24; Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Resolución
del Presidente de la Corte de 25 de enero de 2012, Considerando 20; Caso J vs Perú. Resolución del
Presidente en Ejercicio de la Corte de 16 de abril de 2013, Considerando 26, y Caso Brewer Carías Vs.
Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de julio de
2013, Considerando 31.
22
Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de mayo de
2007, Considerando 22; Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 2008, Considerando 34; Caso Artavia Murillo
y otros (“Fertilización in vitro”) vs Costa Rica. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de agosto de 2012,
Considerando 20, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 31 de julio de 2013, Considerando 31.