17 Penal de 1999; la normativa que rige en Venezuela al momento de la ocurrencia de los hechos; la debida diligencia en el procedimiento penal en los casos de los hermanos Landaeta Mejías, y las dificultades que dichas reformas han presentado durante su implementación y los retardos ocasionados a las investigaciones. D) Peritos propuestos por la Comisión 1. Hugo Fruhling, quien declarará sobre: las obligaciones estatales para responder a contextos generales de ejecuciones extrajudiciales, desde una perspectiva integral, que incluya tanto el actuar de los funcionarios de seguridad involucrados directamente, como la respuesta investigativa e institucional que debe darse para enfrentar los diferentes elementos que favorecen la existencia y permanencia de problemáticas de esta naturaleza. El perito se referirá también a las medidas de no repetición que se consideran adecuadas frente a situaciones como las del presente caso, y 2. Diego Camaño, quien declarará sobre: las obligaciones estatales en materia de libertad personal cuando se trata de adolescentes, y las obligaciones especiales que se derivan de los distintos extremos del artículo 7 de la Convención Americana aplicables al presente caso, cuando se trata de adolescentes inmediatamente después de la detención inicial. 2. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, y en el plazo improrrogable que vence el 6 de enero de 2014, las preguntas que estimen oportunas formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas y a los peritos mencionados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados a más tardar el 30 de enero de 2014. 3. Requerir a los representantes, al Estado y a la Secretaría del Tribunal, que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las respectivas preguntas de las partes, los declarantes y peritos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con los considerandos 47 y 48 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los trasmita a las partes, a fin de que, si lo estiman necesario, el Estado y los representantes presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, junto con sus alegatos finales. 5. Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 102 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, en la sede del Tribunal el jueves 6 de febrero de 2014, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima propuesta por los representantes 1. Ignacio Landaeta Muñoz, padre de Igmar Alexander y Eduardo José, ambos de apellidos Landaeta Mejías, quien declarará sobre: las circunstancias en que perdieron la vida sus hijos, así como de las alegadas amenazas y

Select target paragraph3