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Penal de 1999; la normativa que rige en Venezuela al momento de la
ocurrencia de los hechos; la debida diligencia en el procedimiento penal en los
casos de los hermanos Landaeta Mejías, y las dificultades que dichas reformas
han presentado durante su implementación y los retardos ocasionados a las
investigaciones.
D) Peritos propuestos por la Comisión
1. Hugo Fruhling, quien declarará sobre: las obligaciones estatales para
responder a contextos generales de ejecuciones extrajudiciales, desde una
perspectiva integral, que incluya tanto el actuar de los funcionarios de
seguridad involucrados directamente, como la respuesta investigativa e
institucional que debe darse para enfrentar los diferentes elementos que
favorecen la existencia y permanencia de problemáticas de esta naturaleza. El
perito se referirá también a las medidas de no repetición que se consideran
adecuadas frente a situaciones como las del presente caso, y
2. Diego Camaño, quien declarará sobre: las obligaciones estatales en materia
de libertad personal cuando se trata de adolescentes, y las obligaciones
especiales que se derivan de los distintos extremos del artículo 7 de la
Convención Americana aplicables al presente caso, cuando se trata de
adolescentes inmediatamente después de la detención inicial.
2.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo
pertinente, y en el plazo improrrogable que vence el 6 de enero de 2014, las preguntas
que estimen oportunas formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas
víctimas y a los peritos mencionados en el punto resolutivo primero de la presente
Resolución. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero
deberán ser presentados a más tardar el 30 de enero de 2014.
3.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Secretaría del Tribunal, que
coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las
respectivas preguntas de las partes, los declarantes y peritos incluyan las respuestas
respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con
los considerandos 47 y 48 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el
punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los trasmita a las partes, a fin de
que, si lo estiman necesario, el Estado y los representantes presenten sus
observaciones a dichas declaraciones y peritajes, junto con sus alegatos finales.
5.
Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una
audiencia pública que se celebrará durante el 102 Período Ordinario de Sesiones de la
Corte, en la sede del Tribunal el jueves 6 de febrero de 2014, a partir de las 9:00
horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones orales, respectivamente,
sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como
para recibir las declaraciones de las siguientes personas:
A) Presunta víctima propuesta por los representantes
1. Ignacio Landaeta Muñoz, padre de Igmar Alexander y Eduardo José, ambos
de apellidos Landaeta Mejías, quien declarará sobre: las circunstancias en
que perdieron la vida sus hijos, así como de las alegadas amenazas y