7 Herrera, abogados, el Estado informó que “[se] les ha facilitado a los beneficiarios la seguridad requerida” a través de la Oficina del Jefe de la Policía Nacional. Durante la audiencia, el Estado sostuvo que la Procuraduría General de la República ha contactado vía telefónica y por la vía legalmente establecida según el ordenamiento jurídico local, a los representantes legales para ofertarles escoltas de seguridad para ellos y sus clientes o para el traslado a un domicilio más seguro, así como coordinar la participación de los beneficiarios de la planificación e implementación de dichas medidas de protección, pero éstos nunca se habrían presentado o nunca habrían accedido a las ofertas de las autoridades. 16. Igualmente, el Estado indicó que “bajo ninguna circunstancia o escenario la vida de los señores Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Genaro Rincón y Francisco de León Herrera, ni la de otros familiares que no son beneficiarios de las medidas provisionales se han visto en peligro ni antes, pero mucho menos después de que el Tribunal ordenara tales medidas”. El Estado, sin embargo, reconoció que “ha afrontado serias dificultades para implementar las medidas que garanticen la seguridad personal de los beneficiarios”. En esta línea, sostuvo que los beneficiarios deben viabilizar la aplicación de las medidas propias de protección a su vida y seguridad personal por parte de las autoridades gubernamentales, legalmente competentes para realizar dichas funciones, por lo que deben colaborar con las autoridades para la efectiva implementación de las medidas. 17. En cuanto a la señora Ana Josefa Montilla, quien no se encontraría en la República Dominicana, el Estado solicitó que cada vez que entre al país se lo notifique a las autoridades competentes para que éstas a su vez puedan tomar las medidas de lugar y protegerle su vida y seguridad personal acorde como lo ha ordenado la Corte en dichas medidas provisionales. 18. Por su parte, los beneficiarios y representantes afirmaron que ni los abogados ni los familiares del señor Almonte Herrera han sido contactados por el Estado para la implementación de las medidas provisionales, con excepción de dos entrevistas realizadas ante la Procuraduría General de la República. Además, reiteraron su oposición a que la implementación de las medidas de seguridad sea realizada por parte de la Policía Nacional, pues esto debería corresponder a un equipo multidisciplinario. Finalmente, señalaron que los esfuerzos del Ministerio Público para esclarecer el caso y presentar acusación contra los supuestos autores y partícipes han sido insuficientes. Respecto a la situación de riesgo, manifestaron de forma genérica que han “seguido corriendo el mismo riesgo”. En cuanto a la señora Ana Josefa Montilla, indicaron que “la última vez que entró a la República Dominicana fue en el 2010”. 19. La Comisión Interamericana sostuvo que, conforme a las particularidades del presente asunto, las personas asignadas a la protección de los beneficiarios no deberían tener relación con la Policía Nacional. La Comisión consideró que existen elementos suficientes para poder presumir el riesgo respecto de los beneficiarios, toda vez que los supuestos responsables de la desaparición de Juan Almonte Herrera son personas que aún se encuentran en activo. 20. Los representantes no han presentado información respecto a la situación de los beneficiarios desde el 27 de marzo de 2012 (supra Visto 6). Por su parte, la Comisión Interamericana, que fue la que solicitó las medidas provisionales, no ha presentado información alguna desde el 6 de junio de 2013 (supra Visto 9) y recientemente, a solicitud de la Corte, indicó que la petición presentada en relación con estas medidas fue trasladada al Estado mediante comunicación de 23 de febrero de 2012 y se encuentra

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