3 Estado reiteró dicha solicitud y requirió al Tribunal “se sirva señalar los nombres de las personas beneficiarias [de las presentes medidas provisionales]”. 7. Que al momento de ordenar las presentes medidas provisionales, la Corte valoró que la Comunidad de Paz de San José de Apartadó estaba integrada por aproximadamente 1.200 personas, constituyendo así “una comunidad organizada, ubicada en un lugar geográfico determinado, cuyos miembros pueden ser identificados e individualizados”2. Según información aportada por el representante, la Comunidad de Paz estaría arraigada mayoritariamente en el caserío central de San José de Apartadó, y las veredas La Unión, Arenas Altas y La Esperanza, así como en otras ocho veredas donde se han erigido “Zonas Humanitarias”. 8. Que dado que una de las obligaciones del Estado en el marco de estas medidas provisionales es asegurar las condiciones necesarias para que las personas de la Comunidad de Paz que se hayan visto forzadas a desplazarse a otras zonas del país regresen a sus hogares, el Estado informó que en el corregimiento de San José de Apartadó han regresado voluntariamente más de 1000 familias, a las cuales les habría brindado apoyo institucional. El representante, por su parte, negó lo informado por el Estado, afirmando que “han llegado familias desconocidas y algunas de ellas llegan a ocupar inmuebles ocupados antes por los desplazados”. 9. Que transcurridos más de siete años desde la adopción de las medidas provisionales, la Corte no cuenta con datos fehacientes y actualizados sobre el número de personas que integra en estos momentos la Comunidad de Paz y cuáles son sus principales asentamientos; información necesaria para la debida implementación de estas medidas. En vista de lo anterior, esta Presidencia estima necesario que el Tribunal reciba mayor información por parte del representante, la Comisión Interamericana y el Estado sobre este punto. * * * 10. Que el representante informó sobre la muerte de los señores Francisco Puerta y Dairo Torres, ambos integrantes de la Comunidad de Paz, el 14 de mayo y 13 de julio de 2007, respectivamente. Según lo señalado por el representante, los asesinatos de los señores Francisco Puerta y Dairo Torres habrían sido presuntamente cometidos por fuerzas paramilitares, en lugares donde la Policía Nacional “ordinariamente tiene un fuerte control”. Asimismo, el representante denunció que el 13 de noviembre de 2006 el señor Elidio (Nubar) Tuberquia recibió “golpes contundentes en su cabeza” que le habrían producido la “muerte cerebral” y “cuyas circunstancias […] apuntan a la responsabilidad de la Policía”. En su último escrito de observaciones el representante informó sobre la muerte de dos jóvenes que habitaban en la cercanías de la Comunidad de Paz, a saber: Alfonso de Jesús Bedoya Florez, campesino de 19 años de edad, y de Héctor Jaime Orozco Grisales, de 26 años. El representante no indicó si éstos jóvenes eran miembros de la Comunidad de Paz. Por otro lado, en sus observaciones a los informes del Estado, el representante ha denunciado presuntos actos de amenaza y hostigamiento contra miembros de la 2 Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó . Medidas Provisionales Respecto a Colombia. supra nota 1, Considerando séptimo.

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