5. Los escritos presentados por los representantes el 24 de octubre de 2013 y el 20 de agosto de 2014 , mediante los cuales presentaron sus observaciones a los referidos informes estatales (supra Visto 4) e hicieron notar que el Estado “no se refirió a las otras medidas de reparación” ordenadas en la Sentencia. 6. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 25 de noviembre de 2013 y el 15 de octubre de 2014. 7. La nota de la Secretaría de 26 de octubre de 2016, mediante la cual “se rec[ordó] al Estado de República Dominicana que la última ocasión en que presentó información sobre el cumplimiento de la Sentencia fue el 4 de julio de 2014” y que “venció el plazo […] para que cumpla con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas […] la cantidad […] ordenada en la misma”. Además, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, se otorgó al Estado un plazo hasta el 9 de enero de 2017 para que “present[ara] información actualizada, completa y detallada sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en [el] caso y sobre el [referido] reintegro”. 8. Las dos notas de la Secretaría remitidas el 4 de julio de 2017 y el 21 de diciembre de 2018 mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se recordó al Estado el vencimiento del plazo para presentar el referido informe (supra Visto 7) y se solicitó que lo remitiera a la mayor brevedad posible. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 3, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de siete años (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso diez medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, correspondiente a los gastos realizados durante la etapa de fondo (infra punto resolutivo 4). 2. República Dominicana tiene cuatro casos en etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, en los cuales el Pleno de la Corte y/o su Presidencia han realizado múltiples requerimientos de información al Estado sobre la implementación de las reparaciones ordenadas en la Sentencia de cada uno. Sin embargo, tales requerimientos no han sido atendidos. En julio de 2014, es decir, hace cinco años y cuatro meses, fue la última vez que el Estado dirigió algún escrito a esta Corte relacionado con el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por este Tribunal, lo cual sucedió en el presente caso (supra Vistos 4 y 7). En su informe de labores del año 2018 la Corte hizo notar la falta de presentación de informes por parte de República Dominicana 4. 3. En el presente caso el Estado presentó información en 2013 y 2014 (supra Visto 4). Sin embargo, la información presentada no comprende todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, ya que sólo se refirió a seis de las diez reparaciones dispuestas por este Tribunal (infra Considerandos 6 y 10). Tanto los representantes como la Comisión presentaron sus observaciones a la referida información, e hicieron notar el incumplimiento y falta de información respecto de varias de las reparaciones ordenadas (infra Considerandos 7 a 9) 5. 3 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Cfr. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2018, pág. 97, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2018/espanol.pdf. 5 Además, los representantes solicitaron que se convocara a una audiencia de supervisión de cumplimiento. -2-

Select target paragraph3