competencia interna, doméstica o exclusiva para regularlos, bajo el concepto de derechos fundamentales, en sus constituciones e incluso se han reservado, especialmente a través del principio de complementariedad y coadyuvancia de la jurisdicción internacional respecto de la nacional19 y de la consagración del requisito del previo agotamiento de los recursos internos 20, la preeminencia para conocer y resolver las controversias que se susciten a su respecto. 9. Por lo dicho es que, en definitiva, no se está en presencia solo de un relación entre el Estado presuntamente violador de los derechos humanos y la presunta víctima, sino de un asunto que se ubica en el orden público interamericano, esto es, de una materia que afecta globalmente los intereses de la sociedad internacional y es por ello que se le reconoce al individuo cierta subjetividad jurídica internacional, la que, pese a su limitado alcance, ha constituido uno de los grandes avances o transformaciones que el Derecho Internacional ha tenido durante la segunda mitad del siglo XX. 10. Y tal vez sea bueno que la condición de sujeto internacional del ser humano sea parcial, pues de otro modo la relación entre el Estado presuntamente infractor y la presenta víctima sería absolutamente asimétrica, desequilibrada, desigual, en perjuicio de esta última, ya que no dispondría del apoyo o peso político que los demás Estados pueden proporcionar sea a través de la Comisión21 sea en vista de que se cumpla la sentencia correspondiente 22. 11. Ahora bien, evidentemente, la Corte debe juzgar acorde a lo que disponga el Derecho, expresado, a su respecto, en la Convención. y, por ende, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el que, a su turno, integra. Ello incluye a las respectivas normas procesales, que, especialmente en el área de los derechos humanos, son tan esenciales como las sustantivas, puesto que su respeto permite que estas últimas realmente puedan ser efectivas. Así, la forma está indisolublemente ligada al fondo. Y es que, en gran medida, las normas procesales, estimadas a veces como meras formalidades y, por ende, susceptibles de no considerarse a fin de privilegiar a las sustantivas, condicionan la aplicabilidad de éstas. No ponderar esta circunstancia podría acarrear un efecto devastador para la vigencia de los derechos humanos. 12. Así las cosas, la Corte debe respetar el principio de Derecho Público de que únicamente se puede hacer lo que la norma expresamente disponga, por lo que, en cuanto a lo no regulado, rige la jurisdicción interna, doméstica o exclusiva del Estado de que se trate 23, principio previsto 19 Preámbulo, párr.3. Art. 46.1.a): “Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;”. 20 21 Supra, Nota N° 18. Art.65: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.” 22 “La cuestión de si un asunto determinado corresponde o no a la jurisdicción exclusiva del Estado, es una cuestión esencialmente relativa, la que depende del desarrollo de las relaciones internacionales. En el estado actual del desarrollo del derecho internacional, la Corte es de opinión que los asuntos relativos a la nacionalidad pertenecen, en principio, a ese dominio reservado”. Corte Permanente de Justicia Internacional, Opinión Consultiva sobre ciertos decretos de nacionalidad dictados en la zona francesa de Túnez y Marruecos, Serie B Nº 4, pág. 24. Protocole n° 15 portant amendement à la Convention (Européenne) de Sauvegarde des Droits de l’Homme et des Libertés fondamentales, art.1: “A la fin du préambule de la Convention, un nouveau considérant est ajouté et se lit comme suit: Affirmant qu’il incombe au premier chef aux Hautes Parties contractantes, conformément au principe de subsidiarité, de garantir le respect des droits et libertés définis dans la présente Convention et ses protocoles, et que, ce faisant, elles jouissent d’une marge d’appréciation, sous le contrôle de la Cour européenne des Droits de l’Homme instituée par la présente Convention”. 23 4

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