los Estados pueden solicitarlas también respecto de la compatibilidad de alguna de sus leyes con la
Convención38 y 39.
22. Igualmente, con relación a la jurisprudencia, parece necesario formular unas breves
acotaciones acerca de las expresiones de varias sentencias de la Corte, en el sentido de que “los
tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la
evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales”40. La primera anotación es que ello está
previsto en el artículo 31.3. a) y b) de la Convención de Viena, al disponer que, junto al contexto,
se debe tener los acuerdos y la práctica de los Estados sobre la interpretación del tratado de que
se trate. Lo evolutivo debe ser, entonces, más del Derecho aplicable que de la jurisprudencia que
se expida sobre él.
23. La segunda observación es que, en consecuencia, la citada interpretación evolutiva debería
concernir específicamente a la sociedad que regula el Derecho Internacional y, en particular, la
Convención, es decir, la internacional, conformada por Estados soberanos, que se reputan iguales
entre sí, donde no existe una jerarquía preestablecida del poder ni de las normas ni la obligatoriedad
de someterse a alguna instancia judicial internacional y en donde las funciones normativas y
ejecutivas corresponden a los Estados. Es en tal contexto en que, como indica la doctrina, se debe
insertar la función judicial consistente en transformar los mandatos abstractos y generales de la
Convención en concretos y particulares y para ello la respectiva instancia judicial no debería delegar
en otros su facultad de determinar la referida evolución y las condiciones de vida actuales, puesto
que, si lo hiciese, lo que conducir a afirmaciones alejadas de la Justicia que debe impartir.
24. Por otra parte, al recurrir a la interpretación evolutiva, la Corte debe tener especial cuidado
en no desvalorizar lo literalmente pactado, dejándolo sin utilidad práctica, generando así
inseguridad jurídica en los Estados Partes de la Convención y, en especial, dudas o temores en
adherirse a esta última en los que no la han hecho aún.
D. Caso de autos.
25. Sobre este particular, procede recordar que en la Sentencia se indica que el “Tribunal reafirma
su competencia para conocer y resolver controversias relativas al artículo 26 de la Convención
Americana como parte integrante de los derechos enumerados en su texto, respecto de los cuales
el artículo 1.1 confiere obligaciones de respeto y garantía41”, añadiendo, después de un punto
38
Supra, Nota N° 11.
Voto Individual del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-24/17,
de 24 de noviembre de 2017, Solicitada por la República de Costa Rica, Identidad de Género, e Igualdad y no Discriminación
a parejas del Mismo Sexo (Interpretación y Alcance de los Artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en Relación con el
Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), párrs. N°s 8 a 16.
39
Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407, párr. 158.
En lo sucesivo, cada vez que se indique “párr.” o “párrs.”, se entenderá que se refiere a “párrafo” o “párrafos” de la Sentencia
o de la que se trate.
40
Nota al párr. N° 26 de la Sentencia: Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No 198, párrs. 16, 17 y 100;
Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2017. Serie C No. 340, párrs. 142 y 154; Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 192; Caso San Miguel Sosa y
otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 220; Caso
Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr.
100; Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
agosto de 2018. Serie C No. 359, párrs. 75 a 97; Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párrs. 34 a 37; Caso Asociación Nacional de Cesantes y
Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones
41
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