2 Estado a) b) Precisar si en el caso de que la señora De La Cruz Flores ingrese al Perú permanecería en libertad y, en particular, si existen garantías de que no se le “confis[caría] su pasaporte” o sería “detenida y conducida a un centro penitenciario”, y Indicar con claridad si la señora De La Cruz Flores, en el evento de concurrir al juicio oral, podría regresar a Chile para continuar con su tratamiento psicológico. 5. Los escritos de 26 de marzo, 15 de abril y 27 de mayo de 2012, mediante los cuales la representante de la víctima remitió la información requerida sobre la solicitud de medidas provisionales. 6. Los escritos de 17 y 25 de abril, y 13 de junio de 2012, mediante los cuales el Estado del Perú presentó la información requerida y sus observaciones a la información allegada por la representante sobre la solicitud de medidas provisionales. 7. Las comunicaciones de 23 de abril y 19 de junio de 2012, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) presentó sus observaciones a la información presentada por la representante. 8. Las notas de Secretaría de 27 de junio de 2012, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Corte, se requirió al Estado: 1. 2. 3. Presentar información específica sobre la respuesta que la Sala Penal Nacional haya emitido a las solicitudes presentadas por el abogado defensor el 21 de marzo, 3 de abril y 6 de junio de 2012, respecto a la posible prórroga de la fecha de inicio del juicio oral que se lleva a cabo en contra de la señora De La Cruz, teniendo en cuenta el tratamiento médico que viene recibiendo en Chile. Presentar una aclaración respecto a la resolución de fecha 6 de junio de 2012, en la cual se indica que en caso de que la señora De La Cruz no comparezca se “ordenar[á] su ubicación y captura nacional e internacional”, por cuanto el Ilustrado Estado habría informado en oportunidades anteriores que “la medida de coerción personal […] no es una detención judicial preventiva, lo que implica que [la señora De La Cruz] afrontará el proceso en libertad bajo determinadas reglas de conducta”. Asimismo, se requiere que se detalle ¿cuáles serían las “reglas de conducta” que debería cumplir la señora De La Cruz para comparecer al juicio sin ser detenida? Presentar información sobre en qué forma el tratamiento médico que podría recibir la señora De La Cruz a través del “Servicio de Psiquiatría del Hospital II Suarez Angamos de la Red de Asistencia Rebagliati ESSALUD” cumpliría con las características propias de una reparación frente a violaciones a la integridad personal como las sufridas por la señora De La Cruz Flores, así como las garantías de confidencialidad y confianza que se generarían en la relación médico-paciente en caso de ser brindado dicho tratamiento. 9. Los escritos de 17 de julio y 17 de agosto de 2012, mediante los cuales el Estado del Perú presentó la información requerida. 10. Los escritos de 7 y 29 de agosto de 2012, mediante los cuales la representante de la víctima remitió las observaciones a la información presentada por el Estado. 11. Las comunicaciones de 10 y 17 de agosto y 1 septiembre de 2012, mediante las cuales la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a la información presentada por el Estado. 12. Las notas de Secretaría de 12 de septiembre de 2012, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Corte, se requirió al Estado y a la representante: Para el Estado 1. Presentar información específica sobre la respuesta que la Sala Penal Nacional haya emitido a las solicitudes presentadas por el abogado defensor el 21 de marzo, 3 de abril, 6 de junio y 17 de julio de 2012, respecto a la posible prórroga de la fecha de inicio del juicio oral que se lleva a cabo en contra de la señora De La Cruz, teniendo en cuenta el tratamiento médico que viene recibiendo en Chile; 2. Remitir la resolución de la Sala Penal Nacional de 19 de julio de 2012 en la cual se habría: i) declarado frustrada la audiencia de inicio del juicio penal, ii) declarado a la señora De La Cruz Flores reo contumaz, iii) revocado su comparecencia restringida, y iv) ordenando su ubicación a nivel nacional e internacional, y

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