10 33. Finalmente, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción9. Asimismo, esta Corte recuerda al Estado que deberá seguir adoptando las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en los puntos dispositivos primero y quinto de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 18 de noviembre de 2004 en el presente caso, consistentes en “observar el principio de legalidad y de irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana y las exigencias del debido proceso legal en el nuevo proceso que se le sigue a la señora María Teresa De La Cruz Flores” y “proporcionar atención médica y psicológica a la víctima mediante los servicios de salud estatales, incluyendo la provisión gratuita de medicinas” (supra Visto 1). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de adopción de medidas provisionales interpuesta por la representante de la víctima a favor de la señora De La Cruz Flores. 2. Incorporar al expediente de supervisión de cumplimiento la información remitida por la representante de la víctima en el marco de la presente solicitud de medidas provisionales. 3. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la representante de la víctima. 9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando tercero, y Asunto Haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana, Considerando cuadragésimo segundo.

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