8 se causen nuevas violaciones de derechos humanos en perjuicio de la señora De La Cruz Flores”. La Comisión agregó que los programas de atención en salud para víctimas de los casos ante la Corte Interamericana han involucrado diversos problemas en su accesibilidad y calidad. Por último, la Comisión consideró que “la Corte cuenta con información suficiente sobre la situación procesal y personal de la señora De La Cruz Flores para pronunciarse sobre si […] corresponde activar el mecanismo de las medidas provisionales para abordar la situación actual de la víctima”. g) Consideraciones de la Corte 26. De manera preliminar, la Corte considera necesario establecer que los casos en que se han rechazado o levantado medidas provisionales otorgadas por este Tribunal, por cuanto la persona protegida ya no se encontraba residiendo en el Estado sujeto a dichas medidas, han sido situaciones en que el Estado debía brindar dentro de su territorio mecanismos específicos de protección a los derechos a la integridad personal o vida de determinada persona5. Por el contrario, en la presente solicitud de medidas provisionales, la Corte observa que el requerimiento de la representante se centra en que el Estado peruano tome medidas para que: i) el tratamiento de salud que la señora De La Cruz recibe en Chile no sea interrumpido al tener que volver al Perú para enfrentar el juicio penal que se lleva a cabo en su contra, y ii) el proceso penal cumpla con las debidas garantías judiciales, aún bajo el supuesto de que la señora De La Cruz no comparezca a dicho juicio. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal considera que en caso de que la solicitud de medidas provisionales fueran otorgadas, el Estado podría cumplir con dichas medidas sin perjuicio de que la señora De La Cruz no se encuentre residiendo actualmente en dicho país. 27. Ahora bien, la Corte considera pertinente recordar que el mecanismo de medidas provisionales requiere que se demuestren los requisitos convencionales de gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño que están establecidos en el artículo 63.2 de la Convención respecto de las personas a favor de quienes se pretenden las medidas (supra párr. 2). En tal sentido, el Tribunal ya ha señalado que conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante6. 28. Respecto al estado actual de salud de la señora De La Cruz, el Tribunal constata, con base en la prueba aportada por la representante, que se encuentra en una situación de considerable gravedad. En particular, la médica tratante de la señora De La Cruz indicó que “[t]oda la sintomatología [de ella] aparece en forma recurrente alterando gravemente su estilo y modos de relación con su entorno social más cercano hasta el día de hoy”, razón por la cual recomendó “dar continuidad al tratamiento durante el año en curso, ya que un eventual abandono podría causar daños irreparables en su salud 5 A manera de ejemplo de las siguientes medidas provisionales han sido levantadas o negadas porque la persona dejó de residir en el Estado que debía brindarle las medidas de protección y garantía a su integridad personal o vida: Asunto Lysias Fleury. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, párr. 16. “[E]l hecho de que el beneficiario de las medidas haya salido del Estado que se suponía debía protegerle, y puesto que no se ha informado que vaya a retornar pronto o tenga la voluntad de hacerlo, las medidas provisionales a su favor han quedado sin efectos”. Asunto Pérez Torres Y Otros (“Campo Algodonero”). Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana del 30 de junio de 2011. “[L]a Corte resalta que el efecto útil de las medidas provisionales depende de la posibilidad real de que éstas sean implementadas, por lo que, ante el hecho de que los beneficiarios ya no residen en México y, ante la falta de información por parte de ellos, por más de veinte meses, sobre su posible situación de riesgo, no resulta razonable mantener las órdenes de protección”. Caso 19 Comerciantes. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, considerando octogésimo primero. 6 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 15 de abril de 2010, considerando quinto, y Caso De La Cruz Flores. Solicitud de Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 29 de febrero de 2012, considerando undécimo.

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